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pdfDEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL
OMB Control No. 1660-0138
Expiración: 7/31/2025
Agencia Federal para el Manejo de Emergencias
ASISTENCIA DIRECTA PARA VIVIENDA TEMPORAL
ACUERDO DE VIVIENDA TEMPORAL
AVISO DE DIVULGACIÓN DE LA CARGA DEL PAPELEO
La carga de los informes públicos para esta recopilación de datos se estima en un promedio de 15 minutos por respuesta. La carga
estimada incluye el tiempo para revisar las instrucciones, buscar fuentes de datos existentes, recopilar y mantener los datos
necesarios y completar y enviar este formulario. Esta recopilación de información es obligatoria. No está obligado a responder a
esta recopilación de información a menos que se muestre un número de control OMB válido en este formulario. Envíe sus
comentarios sobre la precisión de la estimación de la carga y cualquier sugerencia para reducir la carga a: Information Collections
Management, Department of Homeland Security, Federal Emergency Management Agency, 500 C Street, SW, Washington, DC
20472-3100, Paperwork Reduction Project (1660 -0061). NOTA: No envíe su formulario completo a esta dirección.
DECLARACIÓN DE LA LEY DE PRIVACIDAD
AUTORIDAD: La Ley Robert T. Stafford de Asistencia de Emergencia y Ayuda en Casos de Desastre, según enmendada, 42
U.S.C. § 5174 y Título 44 C.F.R. Parte 206.117.
PROPÓSITO(S) PRINCIPAL(ES): Esta información se recopila con el propósito principal de notificar a los solicitantes elegibles
sobre los requisitos para ocupar una Unidad de Vivienda Temporal (UVT) y las posibles tarifas como parte de la asistencia directa
de vivienda temporal bajo un desastre declarado por el Presidente.
DRAFT
USO(S) DE RUTINA: La información contenida en este formulario puede divulgarse según lo permitido generalmente según 5
U.S.C. § 552a(b) de la Ley de Privacidad de 1974, según enmendada. Esto incluye el uso de esta información según sea necesario
y autorizado por los usos de rutina publicados en DHS/FEMA - 008 Sistema de registros de archivos de asistencia para la
recuperación ante desastres, 78 Fed. Reg. 25282 (30 de abril de 2013), y previa solicitud por escrito, por acuerdo o según lo exija la
ley.
DIVULGACIÓN: La divulgación de información en este formulario es voluntaria; sin embargo, no proporcionar la información
solicitada puede retrasar o impedir que el solicitante reciba la asistencia de vivienda temporal relacionada con el desastre solicitada.
Número De Solicitud De FEMA #:
Número De Desastre #:
Nombre Del Solicitante:
Fecha de la Declaración:
Dirección de UVT:
Descripción de la Propiedad
Número de Cuartos:
Número de Baños:
Otro (Especificar):
USUARIOS AUTORIZADOS EN EL HOGAR
NOMBRE
RELACIÓN CON SOLICITANTE
EDAD
SEXO
Reconozco que FEMA me permite, como licenciatario, usar la UVT anterior para vivienda temporal directa porque: el Presidente ha
declarado un desastre o emergencia mayor para mi estado, tribu o territorio y la asistencia directa para vivienda temporal está
autorizada en mi condado / jurisdicción; No puedo vivir en la residencia principal de mi hogar antes del desastre ni obtener una
vivienda alternativa adecuada sin que sea culpa mía debido a este evento; y FEMA ha determinado que mi hogar es elegible para
recibir asistencia directa de vivienda temporal según la Sección 408 de la Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Casos de Desastre y
Asistencia de Emergencia, 42 U.S.C. § 5174(c)(1)(B) y regulaciones de FEMA en 44 C.F.R. §§ 206.110-118. Si no se revoca antes,
esta licencia expirará automáticamente a los 18 meses de la fecha de la declaración del Presidente de un desastre o emergencia
importante o al final de cualquier extensión del período de asistencia de 18 meses otorgado según 42 U.S.C. § 5174(c)(1)(B)(iii).
Reconozco haber recibido las llaves del UVT descrito anteriormente para uso como vivienda temporal únicamente para miembros
del hogar.
Iniciales Del Solicitante:
FEMA Form FF-104-FY-21-194-A (Spanish) (11/23)
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ASISTENCIA DIRECTA PARA VIVIENDA TEMPORAL
ACUERDO DE VIVIENDA TEMPORAL - Continuación
ACUERDO DE TÉRMINOS Y REGLAMENTOS Y POLÍTICAS DE FEMA
FEMA ha establecido un contrato con
(en adelante "Propietario") para
brindar asistencia de vivienda temporal a Solicitantes desplazados por desastre a través del Programa Arrendamiento y Reparación
de Vivienda Multi Familiar (MLRP por sus siglas en inglés) o Arrendamiento Directo (AD), autorizado según las Secciones 408(c)(1)
(B). )(ii) y 502(a)(6) de la Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Casos de Desastre y Asistencia de Emergencia (Ley Stafford). FEMA
proporciona el UVT como beneficio discrecional según 42 U.S.C. § 5174 y 44 C.F.R. §§ 206.110-118. Como condición de
ocupación, el Solicitante debe ejecutar este Acuerdo de Vivienda Temporal y un Contrato de Arrendamiento entre propietario e
inquilino (en adelante “Arrendamiento”) con el Propietario junto con el anexo de arrendamiento requerido de FEMA.
y continuará hasta que:
1. PLAZO DE OCUPACIÓN. El término comienza en
a. El arrendador rescinde el contrato de arrendamiento de acuerdo con las leyes estatales y locales aplicables para inquilinos/
propietarios;
b. El Contrato de arrendamiento es rescindido por el Solicitante en conformidad con el Contrato de arrendamiento o por
acuerdo mutuo durante la vigencia del Contrato de arrendamiento;
c. una determinación de FEMA de que el solicitante ya no es elegible;
d. El período de asistencia finaliza, a menos que se prorrogue. El período de asistencia actual finaliza en
2. MIEMBROS DEL HOGAR. El Solicitante no puede permitir que otras personas vivan en la UVT no mencionadas en este
acuerdo sin la aprobación de FEMA.
3. CUMPLIMIENTO DEL SOLICITANTE. El mantenimiento de este Acuerdo para utilizar la UVT se basa en que el Solicitante siga
siendo elegible para recibir asistencia directa y continua de vivienda temporal y cumpla con los términos de este acuerdo y
cualquier otra regla proporcionada e incorporada en este acuerdo.
DRAFT
4. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD CONTINUA DE FEMA. FEMA exige que todos los beneficiarios de asistencia directa para
vivienda temporal proporcionen documentación que demuestre que están haciendo esfuerzos diligentes para obtener una
vivienda permanente y obedecer todas las leyes federales, estatales y locales aplicables mientras ocupan unidades de vivienda
temporal proporcionadas por FEMA. FEMA exige que el solicitante establezca y trabaje para lograr un plan de vivienda
permanente realista y cumpla con las reglas entre propietarios e inquilinos para la unidad. Los requisitos de elegibilidad y las
regulaciones que rigen la asistencia directa para vivienda temporal se establecen en 44 C.F.R. §§ 206.110-118. Si FEMA
determina que no se han cumplido estos requisitos, se revocará el acuerdo para ocupar el UVT y se emitirá un Aviso de
revocación por escrito exigiendo que el hogar del solicitante desaloje la UVT, retire todos los artículos personales y devuelva las
llaves del UVT al propietario, a más tardar en la fecha establecida en el Aviso de Revocación.
5. DEBER DEL SOLICITANTE DE OBTENER/ACEPTAR VIVIENDA ALTERNATIVA. FEMA exige que todos los beneficiarios de
asistencia de vivienda temporal obtengan y ocupen una vivienda alternativa adecuada lo antes posible. El Solicitante establecerá
un plan de vivienda permanente y hará todo lo posible para obtener una vivienda permanente para su hogar lo antes posible. Si
FEMA determina que hay disponible una vivienda alternativa adecuada, el Solicitante obtendrá una vivienda alternativa y
desalojará el UVT lo antes posible. Negarse a aceptar recursos de vivienda alternativos adecuados ofrecidos por FEMA puede
resultar en la revocación de este acuerdo para ocupar el UVT. Si FEMA determina que el Solicitante no ha buscado ni obtenido
diligentemente una vivienda alternativa adecuada o no ha aceptado dichos recursos de vivienda presentados, se emitirá un Aviso
de Revocación por escrito exigiendo que el hogar del Solicitante desaloje la UVT, retire todos los artículos personales y devuelva
las llaves de la UVT al Arrendador dentro del plazo establecido en el Aviso de Revocación.
6. PAGOS DE RENTA. El Solicitante no pagará una tarifa de alquiler al Propietario ni a FEMA durante el período de asistencia
que finaliza el
. Si FEMA extiende el período de asistencia más allá de esta fecha, FEMA cobrará al
Solicitante el alquiler por cada mes que ocupe el UVT, como se describe en el Párrafo 17.
7. DEPOSITO DE SEGURIDAD. FEMA proveerá un monto de depósito de seguridad establecido por contrato entre FEMA y el
propietario en nombre del inquilino. El Arrendador puede utilizar el depósito de seguridad por cualquier daño por encima del
desgaste normal causado por el Solicitante al UVT. En caso de que el monto del depósito de seguridad no cubra el monto de los
daños al UVT, el Solicitante será responsable ante el Propietario por los fondos adicionales. Durante la vigencia del Contrato de
Arrendamiento, el Arrendador no cobrará al Solicitante un depósito de seguridad adicional.
8. DEPOSITOS PARA MASCOTAS. El Solicitante es responsable de pagar cualquier depósito de seguridad por mascota al
Propietario según lo requiera el Propietario. El Solicitante deberá cumplir con cualquier política de mascotas requerida por el
Propietario.
9. SERVICIOS PÚBLICOS Y ELECTRODOMÉSTICOS. El Solicitante es responsable de pagar todos los servicios públicos según
se especifica en el contrato de arrendamiento entre el Propietario y el Solicitante. FEMA pagará los servicios públicos para las
UVT designadas solo cuando los servicios públicos estén incluidos en el contrato de FEMA con el propietario.
Iniciales Del Solicitante:
FEMA Form FF-104-FY-21-194-A (Spanish) (11/23)
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ASISTENCIA DIRECTA PARA VIVIENDA TEMPORAL
ACUERDO DE VIVIENDA TEMPORAL - Continuación
10. MANTENIMIENTO Y OTROS SERVICIOS.
a. La administración, el mantenimiento y otras relaciones entre propietarios e inquilinos de la propiedad seguirán siendo
responsabilidad del propietario.
b. El Solicitante dirigirá cualquier problema de mantenimiento relacionado con la UVT directamente al Propietario.
11. PROPIEDAD PERSONAL DEL SOLICITANTE. Durante la vigencia de este acuerdo, el Solicitante es responsable de sus
artículos personales en la unidad y de obtener cualquier seguro de propiedad personal requerido.
12. ACCESO DE FEMA A LA PROPIEDAD. Un representante de FEMA contactará a el Solicitante o miembros del hogar para
programar citas regulares para revisar la elegibilidad del Solicitante para continuar ocupando la unidad y ayudar a establecer un
plan de vivienda permanente realista. El Solicitante debe cooperar con los representantes de FEMA. Esto incluye hacer que el
Solicitante o los miembros del hogar estén disponibles para citas programadas regularmente, momento en el cual se espera que
el Solicitante o los miembros del hogar proporcionen documentación, permitan el acceso a la unidad y a la residencia anterior al
desastre, si corresponde, para demostrar que se están logrando avances para lograr un plan de vivienda permanente y se están
cumpliendo los requisitos de elegibilidad para recibir asistencia continua de vivienda temporal. No demostrar progreso en un
plan de vivienda permanente o no cumplir con los requisitos de elegibilidad puede resultar en la terminación de la asistencia
directa de vivienda temporal.
13. TERMINACIÓN DE LA ASISTENCIA DEL MLRP POR FEMA.
a. Elegibilidad. Durante la vigencia de este acuerdo, FEMA determinará periódicamente la elegibilidad continua del Solicitante
para vivienda temporal. FEMA puede cancelar la asistencia de un solicitante cuando:
i.
El solicitante viola cualquiera de los términos de este Acuerdo de Vivienda Temporal, los términos y condiciones del
arrendamiento entre el Arrendador y el Solicitante u otras reglas, regulaciones o leyes de la jurisdicción o sitio donde
se encuentra la UVT;
ii. El Propietario rescinde la ocupación del Solicitante por violación de los términos y condiciones del contrato de
arrendamiento entre el Propietario y el Solicitante;
iii. FEMA ha determinado que hay viviendas alternativas adecuadas disponibles para el hogar fuera de la asistencia
directa de vivienda temporal; o
iv. El solicitante no ha proporcionado información verificable que demuestre que el hogar está tomando acciones
suficientes para lograr un plan de vivienda permanente; o
v. El hogar obtuvo asistencia para la vivienda mediante tergiversación o fraude;
vi. El hogar ha participado en actividades delictivas, actividades que crean riesgos graves para la salud y la seguridad, o
cualquier otra actividad ilegal o ilícita.
DRAFT
b. Fin del Período de Asistencia. Al final del plazo de este acuerdo, FEMA puede cancelar la asistencia. De conformidad con la
Ley Stafford, se proporcionará asistencia de vivienda temporal por un período de hasta 18 meses a partir de la fecha de la
declaración presidencial. Ley Stafford, Sección 408(c)(1)(B)(ii), 42 U.S.C §5174(c)(1)(B)(ii). Si es necesario, debido a
circunstancias extraordinarias, FEMA puede extender el período de asistencia de 18 meses para asistencia de vivienda
temporal. Los términos de este acuerdo permanecerán bajo cualquier extensión de asistencia de MLRP.
14. RESPONSABILIDAD DEL SOLICITANTE DE CUMPLIR CON LA ACCIÓN DE DEMOCIÓN. El Solicitante y los miembros del
hogar cumplirán con cualquier Aviso de Revocación escrito que requiera que el hogar del Solicitante desaloje el UVT
mudándose fuera del UVT, retirando todos los artículos personales y devolviendo las llaves de la UVT al Propietario a más
tardar en la fecha establecida en el Aviso de Revocación. El Solicitante es responsable de los artículos personales del hogar,
que se colocan en la UVT por cuenta y riesgo exclusivo del Solicitante y de retirarlos del UVT al recibir una Notificación de
revocación por escrito.
15. AVISO DE FEMA AL SOLICITANTE SOBRE LA TERMINACIÓN DE LA ASISTENCIA DEL MLRP.
a. Aviso de terminación basado en la in-elegibilidad del Solicitante: FEMA proporcionará al Solicitante un Aviso de Revocación
por una infracción mayor con 3 días para desalojar la UVT o una infracción general con 15 días para desalojar la UVT. FEMA
emitirá un Aviso de entrega de posesión a los solicitantes que permanezcan en la UVT más allá de la fecha especificada en
el Aviso de revocación.
b. Aviso de terminación basado en el fin del período de asistencia:
i.
FEMA proporcionará un Aviso de recordatorio de 60 días de fin del período de asistencia al solicitante 60 días antes
del final del período de asistencia.
ii. FEMA proporcionará un Aviso de Revocación de Fin del Período de Asistencia y Penalidad de 30 Días al Solicitante
del Fin del Período de Asistencia 30 días antes del final del período de asistencia.
Iniciales Del Solicitante:
FEMA Form FF-104-FY-21-194-A (Spanish) (11/23)
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ACUERDO DE VIVIENDA TEMPORAL - Continuación
16. DERECHOS DE APELACIÓN DEL SOLICITANTE A LA TERMINACIÓN DE LA ASISTENCIA DEL MLRP.
a. De acuerdo con la Sección 423 de la Ley Stafford y 44 C.F.R. Sección 206.115, los Solicitantes pueden apelar la
determinación de FEMA de cancelar la asistencia del MLRP dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que FEMA
notifica al Solicitante.
b. Las apelaciones deben realizarse por escrito y explicar el motivo de la apelación ante FEMA.
c. El Solicitante o la persona designada por el Solicitante debe firmar la apelación. Si la persona designada por el Solicitante
presenta la apelación, entonces el Solicitante también debe presentar una declaración firmada otorgando a la persona
designada por el Solicitante la autoridad para representar al Solicitante.
d. El Solicitante debe desalojar la UVT hasta que FEMA proporcione una decisión de apelación.
e. Los solicitantes no podrán apelar la terminación basada en el final del período de asistencia.
17. ALQUILER Y MULTA DE FEMA.
a. FEMA cobrará al solicitante el alquiler mensual, hasta el Alquiler Justo de Mercado (FMR por sus siglas en inglés)
establecido por HUD
cuando el período de asistencia se haya ampliado más allá de 18 meses.
Los solicitantes que no puedan pagar el FMR completo, pueden apelar la cantidad de alquiler basada en su capacidad
financiera. Los solicitantes que deseen que se les reduzca el alquiler deben proporcionar documentación que verifique los
montos de sus ingresos y gastos mensuales de vivienda. FEMA no reducirá el monto del alquiler a menos de $50.
b. FEMA cobrará al solicitante una multa mensual por el monto de
si todos los miembros de la familia del
solicitante el grupo familiar no desaloja ni establece un nuevo contrato de arrendamiento con el propietario de la unidad de
alquiler cuando FEMA se lo indique. FEMA también puede cobrarle al ocupante esta multa si todos los miembros del hogar
del solicitante no desalojan la unidad de alquiler cuando el propietario se lo indica. El pago de la multa no da derecho al
solicitante ni a su hogar a permanecer dentro de la unidad de alquiler. El solicitante y sus hogares seguirán sujetos a
procedimientos de desalojo y a los costos y honorarios legales asociados.
C. El hecho de que el solicitante no pague el alquiler o la multa de FEMA puede resultar en una deuda con el Gobierno Federal
que FEMA deberá perseguir a través de procedimientos de cobro de deudas.
DRAFT
18. NO DISCRIMINACIÓN. FEMA no discriminará al Solicitante ni a los miembros elegibles del hogar en la prestación de servicios,
o de cualquier otra manera, por motivos de edad, raza, color, religión, sexo, nacionalidad, edad, estado familiar o discapacidad.
19. DERECHOS DE TERCEROS. El arrendador no es el agente de FEMA.
20. DESIGNACIÓN. El Solicitante no podrá ceder este acuerdo a un tercero.
21. ACUERDO DE LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. El Solicitante acepta eximir de responsabilidad al Gobierno de los EE.
UU. y a cualquiera de sus agencias, agentes, contratistas y subcontratistas, por daños de cualquier tipo, ya sea a propiedades o
personas, resultantes de dichas acciones de cumplimiento. El Solicitante por la presente acepta liberar, despedir y renunciar a
cualquier acción, ya sea legal o equitativa, que pueda surgir de cualquier actividad en las instalaciones de la unidad o el área
circundante. Por el presente, el Solicitante acepta eximir de responsabilidad al Gobierno de los EE. UU. y a cualquiera de sus
agencias, agentes, contratistas y subcontratistas, por daños de cualquier tipo, ya sea a propiedades o personas, que resulten de
la prestación de asistencia de vivienda al Solicitante o a los miembros de su hogar.
22. DEBER DE LOS SOLICITANTES ASEGURADOS DE REEMBOLSAR A FEMA. FEMA exige que todos los beneficiarios de
asistencia directa para vivienda temporal compensen el valor de la asistencia directa proporcionada por FEMA con cualquier
producto o recuperación del seguro que reciban. Si el hogar del Solicitante es elegible para cualquier pago o subsidio de seguro
privado que pueda usarse para necesidades de vivienda temporal, como Gastos de Vida Adicionales, el Solicitante u otro
Usuario Autorizado presentará un reclamo por dichos beneficios de seguro y pagará a FEMA por el costo (hasta el alquiler justo
de mercado) de usar la UVT.
PROPÓSITO(S) PRINCIPAL(ES): Esta información se recopila con el propósito principal de determinar la elegibilidad y administrar
la asistencia financiera en caso de desastre declarado por el Presidente. Además, la información puede revisarse internamente
dentro de FEMA con fines de control de calidad.
USO(S) DE RUTINA: La información contenida en este formulario puede divulgarse según lo permitido generalmente según 5
U.S.C. § 552a(b) de la Ley de Privacidad de 1974, según enmendada. Esto incluye el uso de esta información según sea necesario
y autorizado por los usos de rutina publicados en el Sistema de Registros de Archivos de Asistencia para la Recuperación por
Desastre DHS/FEMA-008 (24 de septiembre de 2009, 74 FR 48763) y previa solicitud por escrito, por acuerdo o según lo exija la
ley.
DIVULGACIÓN: La divulgación de información en este formulario es voluntaria; sin embargo, no proporcionar la información
solicitada puede retrasar o impedir que la persona reciba asistencia por desastre.
Iniciales Del Solicitante:
FEMA Form FF-104-FY-21-194-A (Spanish) (11/23)
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ACUERDO DE VIVIENDA TEMPORAL - Continuación
Al firmar este acuerdo, yo, el Solicitante, he leído los términos de este acuerdo en su totalidad y reconozco y acepto cumplir con los
requisitos aquí establecidos. Como Solicitante, firmo este formulario en nombre de todos los miembros de mi hogar enumerados
anteriormente como Usuarios Autorizados. Todos los Usuarios Autorizados son responsables de cumplir con las Condiciones de
Uso adjuntas y cualquier otra regla incorporada en este Acuerdo de Vivienda Temporal.
Firma del Solicitante/Co-Solicitante
Testigo
Fecha
Titulo
Iniciales Del Solicitante:
DRAFT
FEMA Form FF-104-FY-21-194-A (Spanish) (11/23)
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File Type | application/pdf |
File Title | FEMA Form FF-104-FY-21-194-A |
Subject | ASISTENCIA DIRECTA PARA VIVIENDA TEMPORAL
ACUERDO DE VIVIENDA TEMPORAL. |
Author | FEMA |
File Modified | 2023-12-14 |
File Created | 2023-12-14 |