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Department of the Treasury
Internal Revenue Service
Instrucciones para el
Formulario 940-PR
Planilla para la Declaración Federal Anual del Patrono de la Contribución Federal
para el Desempleo (FUTA)
Las secciones a las cuales se hace referencia abajo
corresponden al Código Federal de Impuestos Internos a menos
que se indique de otra manera.
Acontecimientos Futuros
Para obtener la información más reciente sobre los
acontecimientos relacionados al Formulario 940-PR y sus
instrucciones, tal como legislación promulgada después de que
dichos documentos se hayan publicado, por favor visite
www.irs.gov/form940pr.
Qué Hay de Nuevo
Estados con reducción en el crédito. Un estado que no ha
reintegrado ingresos que pidió prestados al gobierno federal a
fin de pagar beneficios para el desempleo se denomina un
“estado con reducción en el crédito”. El Departamento del
Trabajo de los EE.UU. determina cuáles estados se clasifican
como estados con reducción en el crédito. Si un patrono paga
salarios que están sujetos a las leyes de compensación por
desempleo de un estado con reducción en el crédito, ese
patrono tiene que pagar contribución federal para el desempleo
adicional al radicar su Formulario 940-PR.
Puerto Rico no es un estado (territorio) con reducción en el
crédito para 2016. Para el año 2016 hay estados con reducción
en el crédito. Si ha pagado salarios que están sujetos a las leyes
de compensación por desempleo de un estado con reducción
en el crédito, su crédito contra la contribución federal para el
desempleo será reducido en base a la tasa de reducción del
crédito para dicho estado. Use el Anexo A (Formulario 940-PR),
para calcular la reducción en el crédito. Para obtener más
información, vea las instrucciones del Anexo A (Formulario
940-PR) o visite el sitio web IRS.gov. La información está
disponible en inglés.
Recordatorios
Si cambia su nombre comercial, la dirección comercial o la
persona responsable. Notifíquele al IRS inmediatamente si
cambia el nombre comercial, la dirección comercial o la persona
responsable.
Escriba a la oficina del IRS en donde usted radica sus
planillas (utilizando la dirección Sin un pago, que se encuentra
bajo ¿Adónde debe enviar la planilla?, más adelante) para
notificar sobre todo cambio en el nombre comercial. Vea la Pub.
1635, en inglés, para saber si necesita solicitar un número de
identificación patronal nuevo.
Complete y envíe por correo el Formulario 8822-B, en inglés,
para notificarle al IRS sobre un cambio en la dirección o persona
responsable. No envíe su Formulario 8822-B junto con su
Formulario 940-PR. Si desea ver la definición de “persona
responsable” vea las instrucciones del Formulario 8822-B, en
inglés.
Tiene que depositar toda contribución federal mediante la
transferencia electrónica de fondos (EFT). Usted tiene que
utilizar la transferencia electrónica de fondos (EFT, por sus
siglas en inglés) para depositar toda contribución federal. Por lo
Nov 22, 2016
general, una EFT se realiza mediante el Electronic Federal Tax
Payment System (Sistema electrónico de pagos de la
contribución federal o EFTPS, por sus siglas en inglés). Si no
desea utilizar el EFTPS, puede hacer arreglos para que su
preparador profesional, institución financiera, servicio de
nóminas u otro tercero de confianza haga los depósitos
electrónicamente de parte de usted. También, puede hacer
arreglos para que su institución financiera inicie una
transferencia electrónica realizada el mismo día de pago de
parte de usted. El EFTPS es un servicio gratuito provisto por el
Departamento del Tesoro. Podría verse obligado a pagar un
cargo por los servicios de un preparador profesional, institución
financiera, servicio de nómina u otro tercero.
Para más información sobre cómo realizar depósitos de la
contribución federal, vea el apartado 11 de la Pub. 179. Si
desea obtener información sobre el EFTPS, o si desea
inscribirse en este sistema, visite www.eftps.gov, o llame al
1-800-244-4829 o al 1-800-733-4829 (TDD). Además, puede
encontrar más información sobre el EFTPS en la Pub. 966 (SP).
Declarantes de Formularios 940-PR agregados. Los
agentes tienen que completar el Schedule R (Form 940),
Allocation Schedule for Aggregate Form 940 Filers (Anexo R
(Formulario 940), Registro de asignación para los declarantes
de Formularios 940 agregados), en inglés, cuando radiquen un
Formulario 940-PR agregado. Los Formularios 940-PR
agregados son radicados por agentes de aquéllos quienes
reciben servicios de cuidado en el hogar aprobados por el IRS
conforme a la sección 3504. Para solicitar la aprobación para
actuar como un agente de un empleador o patrono, el agente
radica el Formulario 2678 con el IRS, a menos que usted sea
una agencia del gobierno estatal o local que actúa como agente
de acuerdo con los procedimientos especiales previstos en el
Revenue Procedure 2013-39 (Procedimiento Administrativo
Contributivo 2013-39) que aparece en la página 830 del Internal
Revenue Bulletin (Boletín de Rentas Internas) 2013-52, en
inglés, disponible en www.irs.gov/irb/2013-52_IRB/ar15.html.
Entidades no consideradas como separadas de sus dueños y compañías subsidiarias calificadas conforme al subcapítulo S (QSubs). Las entidades comerciales que no son
consideradas como separadas de sus dueños (propietarios),
incluyendo a las compañías subsidiarias calificadas conforme al
subcapítulo S (QSubs, por sus siglas en inglés), están obligadas
a retener y pagar las contribuciones sobre la nómina y a radicar
las planillas de las contribuciones sobre la nómina usando el
nombre y el número de identificación patronal (EIN, por sus
siglas en inglés) de la entidad no considerada separada de su
dueño (propietario). Para más información, vea Entidades no
consideradas como separadas de sus dueños, más
adelante.
Información estatal sobre el desempleo. Cuando se registró
como patrono en su estado, dicho estado le asignó un número
de identificación para propósitos de la declaración estatal. Si no
tiene una cuenta estatal para el desempleo ni se le ha asignado
una tasa de experiencia, o si tiene alguna pregunta sobre su
cuenta estatal, tiene que comunicarse con el Negociado de
Seguridad de Empleo de Puerto Rico. Para comunicarse
Cat. No. 21105G
hogares si, al mirar sus fotografías, los puede identificar y llamar
al 1-800-THE-LOST (1-800-843-5678).
directamente, visite el sitio web www.trabajo.pr.gov o llame al
787-754-5353. Para una lista de agencias para el desempleo en
otros estados, visite el sitio web del Departamento del Trabajo
de los EE.UU. en www.workforcesecurity.doleta.gov/unemploy/
agencies.asp.
Cómo se puede obtener más ayuda
Si desea recibir más información sobre este formulario, vea la
Pub. 179, visite nuestro sitio web www.irs.gov/espanol o llame a
la IRS Business and Specialty Tax Line (Línea de ayuda del IRS
para las contribuciones de negocios y las contribuciones
especiales) al 1-800-829-4933 o al 1-800-829-4059
(1-800-829-4059 si es usuario del sistema TDD/TTY para
personas que son sordas, tienen dificultades auditivas o tienen
impedimentos del habla) de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 8:00
p.m., hora local. Las personas en los Estados Unidos
continentales pueden llamar de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., hora
local. Los residentes de Alaska y Hawaii siguen la zona horaria
del Pacífico.
Puede radicar y pagar por medios electrónicos. El uso de
opciones electrónicas puede facilitar la radicación de su planilla
y el pago de su contribución federal adeudada. Puede usar el
sistema e-file del IRS para radicar su planilla y el Electronic
Federal Tax Payment System (Sistema electrónico de pagos de
la contribución federal o EFTPS, por sus siglas en inglés) para
hacer depósitos de contribución o para pagarla en su totalidad,
si usa a un preparador remunerado para hacer la planilla o si
usted mismo la prepara.
Para e-file, visite el sitio web del IRS www.irs.gov/
employmentefile, en inglés, para más información.
Para EFTPS, visite el sitio web www.eftps.gov o llame al
Servicio al Cliente del EFTPS al 1-800-555-4477
(1-800-733-4829, para usuarios del sistema TDD) o al
1-800-244-4829 (para servicio en español).
Si desea ver una lista de los temas relacionados con las
contribuciones sobre la nómina, visite el sitio web IRS.gov e
ingrese “employment taxes” (Contribuciones sobre la nómina)
en el encasillado Search (Buscar). Dicha información está
disponible en inglés. Puede pedir formularios, instrucciones y
publicaciones visitando www.irs.gov/orderforms.
Retiro electrónico de fondos (EFW). Si radica el Formulario
940-PR electrónicamente, puede radicar (e-file) y pagar (e-pay)
las contribuciones adeudadas tomando un solo paso usando
programas de computadora (software) para la preparación de
planillas o por medio de un preparador profesional de
contribuciones. Sin embargo, no use el retiro electrónico de
fondos para efectuar los depósitos de la contribución federal.
Para más información sobre el pago de contribuciones por
medio del retiro electrónico de fondos, visite el sitio web
www.irs.gov/pagos. Se le puede cobrar un cargo por radicar
electrónicamente.
Instrucciones generales:
Información para entender el
Formulario 940-PR
¿Por qué se usa el Formulario
940-PR?
Puede pagar el saldo adeudado con tarjeta de crédito o
débito. Puede pagar la cantidad de su contribución FUTA
indicada en la línea 14 usando una tarjeta de crédito o débito.
Sin embargo, no use ninguna tarjeta de crédito o débito para
pagar contribuciones federales que se deben depositar (vea
¿Cuándo tiene que depositar su contribución FUTA?, más
adelante). Para más información sobre cómo se pagan las
contribuciones con tarjetas de crédito o débito, visite el sitio web
www.irs.gov/pagos.
Estas instrucciones le dan información fundamental sobre el
Formulario 940-PR. Éstas le explican quién tiene que radicar la
planilla, cómo llenarla línea por línea y cuándo y adónde
enviarla.
Use el Formulario 940-PR para declarar anualmente su
contribución de la Ley Federal de la Contribución para el
Desempleo (FUTA). Junto con los sistemas estatales de la
contribución para el desempleo, la contribución FUTA provee
fondos para el pago de compensación para el desempleo de los
trabajadores que han perdido sus empleos. La mayoría de los
patronos pagan contribuciones tanto federales como estatales
para el desempleo. Únicamente los patronos pagan la
contribución FUTA. No la cobre ni la descuente de los salarios
de sus empleados.
Acuerdo de pago en línea. Usted puede que tenga derecho a
solicitar un plan de pagos a plazos por Internet si tiene un saldo
adeudado al radicar su planilla. Para más información, vea
¿Qué pasa si usted no puede pagar en su totalidad?, más
adelante.
Externalización de las obligaciones de nómina. Usted es
responsable de asegurarse que las planillas de contribución se
radiquen y que los depósitos y pagos se efectúen, aun si usted
contrata los servicios de un tercero para hacerlo. Usted sigue
siendo responsable aun si el tercero no cumple con la acción
requerida. Si opta por externalizar cualquier parte de su nómina
y las obligaciones relacionadas con las contribuciones (es decir,
retención, declaración y pago de las contribuciones al Seguro
Social, al Medicare y al fondo federal de desempleo (FUTA)) a
un tercero pagador, tal como un proveedor de servicios de
nómina o agente de reportación, visite el sitio web IRS.gov e
ingrese “outsourcing payroll duties” (externalización de las
obligaciones de nómina) en el encasillado Search (Buscar), para
información útil sobre este tema. Dicha información está
disponible en inglés.
La contribución FUTA se aplica a los primeros $7,000 que
pague a cada empleado durante un año natural luego de restar
todo pago exento de la contribución FUTA.
¿Quién tiene que radicar el
Formulario 940-PR?
A excepción de lo que se indica más abajo, si contesta “Sí” a
cualquiera de las preguntas siguientes, tiene que radicar el
Formulario 940-PR:
¿Pagó salarios de $1,500 o más a sus empleados en
cualquier trimestre natural durante 2015 ó 2016?
¿Tuvo uno o más empleados durante al menos alguna
porción de un día en cualesquier 20 o más semanas distintas en
2015 ó 20 o más semanas distintas en 2016? En este cómputo,
cuente a todos sus empleados a tiempo completo, a jornada
parcial y temporeros. Sin embargo, si su negocio es una
sociedad colectiva (partnership), no incluya a los socios del
negocio en el cómputo.
Fotografías de niños desaparecidos. El IRS se enorgullece
en colaborar con el National Center for Missing and Exploited
Children (Centro Nacional para Niños Desaparecidos y
Explotados). Fotografías de niños desaparecidos que han sido
seleccionadas por el Centro pueden aparecer en estas
instrucciones en páginas que de otra manera estarían en
blanco. Usted puede ayudar a que estos niños regresen a sus
Si vendió o cedió (transfirió) su negocio durante el año, cada
patrono que contestó “Sí” a por lo menos una de las dos
-2-
Instrucciones para el Formulario 940-PR (2016)
Para las organizaciones exentas de
contribución . . .
preguntas anteriores tiene que radicar el Formulario 940-PR. No
obstante, no incluya ningún salario pagado por el patrono
anterior en el Formulario 940-PR de usted a menos que sea un
patrono sucesor. Para más información al respecto, vea
Patrono sucesor, bajo Clase de planilla.
Las organizaciones religiosas, educativas, científicas, caritativas
y otras organizaciones que se describen en la sección 501(c)(3)
y que se eximen de pagar contribuciones bajo la sección 501(a),
no están sujetas a pagar la contribución FUTA y no tienen que
radicar el Formulario 940-PR.
Si no tiene que pagar la contribución FUTA para 2016 porque
no pagó salarios a ningún empleado en ese año, marque el
encasillado c en la parte superior derecha de la planilla. Luego,
pase a la Parte 7, firme la planilla y radíquela ante el IRS.
Para los patronos de empleados del gobierno
estatal o local . . .
Si no tendrá que radicar un Formulario 940-PR en el futuro
porque se cerró su negocio o dejó de pagar salarios, marque el
encasillado d en la parte superior derecha de la planilla. Vea
Final: Se cerró el negocio o dejó de pagar salarios, bajo
Clase de planilla, para más información.
Los servicios prestados por los empleados de un gobierno
estatal o local o de una subdivisión política o entidad del estado
no están sujetos a la contribución FUTA y los patronos de éstos
no tienen que radicar el Formulario 940-PR.
¿Cuándo tiene que radicar el
Formulario 940-PR?
Para los patronos de empleados domésticos . . .
Si es patrono de empleados domésticos, tiene que pagar la
contribución FUTA sobre los salarios que pagó a sus empleados
domésticos únicamente si pagó salarios en efectivo de $1,000 o
más durante cualquier trimestre natural en 2015 ó 2016.
La fecha límite para radicar el Formulario 940-PR de 2016 es el
31 de enero de 2017. Sin embargo, si depositó todas sus
contribuciones FUTA cuando vencían, tendrá hasta el 10 de
febrero de 2017 para radicar el Formulario 940-PR.
Un empleado doméstico presta servicios de tipo doméstico
en una:
Residencia privada,
Club local de una institución de enseñanza universitaria o
Capítulo local de una fraternidad o hermandad femenina de
una institución de enseñanza universitaria.
Si recibimos su planilla después de la fecha límite para
radicarla, la consideraremos radicada a su debido tiempo si el
sobre que contiene su planilla lleva la dirección correcta,
contiene el franqueo suficiente y lleva impresa la marca del
Servicio Postal de los EE.UU. fechada a más tardar en la fecha
límite (de vencimiento) o si fue enviado por un servicio de
entrega privado aprobado por el IRS, también a más tardar en la
fecha límite. Sin embargo, si no sigue estas pautas,
consideraremos que la planilla se radicó en la fecha en que de
hecho la recibimos. Para una lista de servicios de entrega
privados aprobados por el IRS, vea la Pub. 179.
Por regla general, los patronos de empleados domésticos
tienen que radicar el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR), en
lugar del Formulario 940-PR.
Sin embargo, si tiene otra clase de empleados además de
empleados domésticos, puede elegir incluir las contribuciones
FUTA de sus empleados domésticos en el Formulario 940-PR
en vez de declararlas en el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR).
Si elige incluir las contribuciones FUTA de sus empleados
domésticos en un Formulario 940-PR, tiene que radicar además
un Formulario 941-PR, Planilla para la Declaración Federal
TRIMESTRAL del Patrono; Formulario 943-PR, Planilla para la
Declaración Anual de la Contribución Federal del Patrono de
Empleados Agrícolas; o Formulario 944(SP), Declaración
Federal ANUAL de Impuestos del Patrono o Empleador (o el
Formulario 944, en inglés), para declarar la contribución al
Seguro Social y toda contribución al Medicare de sus
empleados domésticos. Vea el apartado 8 y 10 de la Pub. 179,
en español, y la Pub. 926, en inglés, para más información.
¿Adónde debe enviar la planilla?
La dirección a la cual usted enviará el Formulario 940-PR
depende de si incluye o no incluye un pago (cheque o giro
postal) con la planilla. Sin embargo, envíe su planilla
enmendada a la dirección donde se envían las planillas sin pago
incluido, aun cuando las planillas enmendadas sean radicadas
con un pago.
Los patronos que tienen su negocio principal en Puerto Rico
deben enviar sus planillas tal como se indica a continuación:
Para los patronos de empleados agrícolas . . .
Radique el Formulario 940-PR si contesta “Sí” a cualquiera de
las preguntas a continuación:
¿Pagó $20,000 o más por concepto de salarios en efectivo a
sus empleados agrícolas durante cualquier trimestre natural en
2015 ó 2016?
¿Empleó a 10 o más empleados agrícolas (sin importar si fue
al mismo tiempo) durante al menos una porción de un día
durante cualesquier 20 o más semanas distintas de 2015 o
durante cualesquier 20 o más semanas distintas de 2016?
Incluya los sueldos pagados a los extranjeros admitidos a
Puerto Rico temporalmente para desempeñar labores agrícolas
(trabajadores con visa “H-2A”) para determinar si reúne
cualesquiera de las condiciones señaladas anteriormente. Sin
embargo, los salarios pagados a dichos extranjeros no están
sujetos a la contribución FUTA. Vea el apartado 7 y 10 de la
Pub. 179, en español, y la Pub. 51, en inglés, para más
información.
Instrucciones para el Formulario 940-PR (2016)
Si está enviando el
Formulario 940-PR . . .
Sin un pago . . .
Con un pago . . .
Desde Puerto Rico o las
Islas Vírgenes
Estadounidenses . . .
Internal Revenue Service
P.O. Box 409101
Ogden, UT 84409
Internal Revenue Service
P.O. Box 37940
Hartford, CT 06176-7940
EXCEPCIÓN: Si es una
organización exenta de
contribución; entidad
gubernamental federal,
estatal y local; entidad
gubernamental de tribu
indígena
estadounidense, sin
considerar su
ubicación . . .
Department of the
Treasury
Internal Revenue Service
Ogden, UT 84201-0046
Internal Revenue Service
P.O. Box 37940
Hartford, CT 06176-7940
Los servicios de entrega privados no pueden entregar
correspondencia a los apartados postales. Tiene que
´
PRECAUCION
usar el U.S. Postal Service (Servicio Postal de los
EE.UU.) si envía correspondencia a una dirección que contiene
un apartado postal.
!
-3-
Crédito por contribución estatal para
el desempleo pagada a un fondo
estatal para el desempleo
trimestre, no está obligado a depositarla nuevamente hasta que
la cantidad acumulada sea mayor de $500.
Obligaciones contributivas para el cuarto trimestre. Si su
contribución FUTA para el cuarto trimestre (más toda cantidad
no depositada de los trimestres anteriores) excede de $500,
deposite la cantidad entera a más tardar el 31 de enero de 2017.
Si es de $500 o menos, puede optar por depositarla o pagarla al
radicar su Formulario 940-PR para el 31 de enero de 2017.
En años cuando sí hay estados con una reducción en el
crédito, usted tiene que incluir toda obligación resultante
de una reducción en el crédito, junto con su depósito para
el cuarto trimestre.
Puede reclamar un crédito por aportaciones pagadas a un fondo
estatal para el desempleo (incluyendo el Distrito de Columbia,
Puerto Rico y las Islas Vírgenes Estadounidenses) a más tardar
el 31 de enero de 2017 (o el 10 de febrero de 2017, si ésta es su
fecha límite para radicar el Formulario 940-PR). Su contribución
FUTA será mayor si no paga la contribución estatal a su debido
tiempo. Vea las instrucciones para la línea 10 si no pagó la
totalidad de su contribución estatal para el desempleo de Puerto
Rico a más tardar en la fecha límite para radicar el Formulario
940-PR.
Cuándo depositar la contribución FUTA
Si la contribución FUTA sin
depositar es más de $500 el . . .*
Las contribuciones hechas a un fondo estatal para el
desempleo a veces se denominan “aportaciones”. Dichas
aportaciones son pagos que un estado requiere que haga un
patrono a su fondo para el desempleo a fin de pagar
compensación por desempleo. En estas aportaciones no se
incluyen:
Todo pago deducido o deducible de la paga de un empleado;
Multas, intereses o contribuciones administrativas especiales;
ni
Aportaciones voluntarias que usted hizo para obtener una
tasa de experiencia estatal asignada inferior.
31 de marzo
30 de junio
30 de septiembre
31 de diciembre
Deposítela a más
tardar el . . .
30 de abril
31 de julio
31 de octubre
31 de enero
*Vea también las instrucciones para la línea 16.
Si cualquier fecha de vencimiento para hacer un
CONSEJO depósito es un sábado, domingo o día feriado oficial,
puede hacer el depósito durante el próximo día
laborable. Vea Puntualidad de los depósitos de las
contribuciones federales, más adelante.
Crédito adicional. Puede recibir un crédito adicional si tiene
una tasa de experiencia estatal inferior al 5.4% (0.054). Esto rige
aun cuando la tasa varíe durante el año. Este crédito adicional
es la diferencia entre las aportaciones pagadas realmente al
fondo estatal para el desempleo y la cantidad que usted hubiera
tenido que pagar a la tasa del 5.4%.
¿Cómo calcula su obligación
contributiva FUTA para cada
trimestre?
Crédito especial para patronos sucesores. Usted puede
tener derecho a un crédito basado en la cantidad de
contribuciones estatales para el desempleo que pagó el patrono
anterior. Puede reclamar este crédito si es un patrono sucesor
que adquirió un negocio en 2016 de un patrono anterior que no
se consideraba patrono para propósitos de la contribución
FUTA y, por lo tanto, no estuvo obligado a radicar el Formulario
940-PR para 2016. Vea la sección 3302(e). Puede incluir en la
hoja de trabajo para la línea 10 de las Instrucciones para el
Formulario 940, en inglés, las cantidades pagadas por el
patrono anterior como si usted hubiese pagado dichas
cantidades. Para más información sobre los patronos
sucesores, vea Patrono sucesor, bajo Clase de planilla, en
estas instrucciones. Si el patrono anterior estuvo obligado a
radicar el Formulario 940-PR, vea las instrucciones para la línea
5.
Usted adeuda la contribución FUTA sobre los primeros $7,000
de salarios que le paga a cada empleado durante un año natural
después de restar los pagos exentos de la contribución FUTA.
La tasa de la contribución FUTA es 6.0% (0.060) para el año
2016. La mayoría de los patronos reciben un crédito máximo de
hasta 5.4% (0.054) contra dicha contribución FUTA. Cada
trimestre, tiene que calcular qué porción de los primeros $7,000
de los salarios anuales de cada empleado fue pagada por usted
durante ese trimestre.
Determine su obligación contributiva
Antes de que pueda calcular la cantidad de su depósito, deberá
primero calcular la cantidad de su obligación contributiva de la
contribución FUTA para el trimestre. Para calcular su obligación
contributiva, sume los primeros $7,000 de los salarios anuales
de cada uno de sus empleados que usted pagó durante el
trimestre para salarios sujetos a la contribución FUTA y
multiplique la cantidad por 0.006.
¿Cuándo tiene que depositar su
contribución FUTA?
Aunque el Formulario 940-PR abarca un año natural, quizás
tendrá que depositar su contribución FUTA antes de radicar su
planilla. Si su contribución FUTA excede de $500 para un año
natural, tiene que depositar al menos un pago de contribución
trimestralmente.
Las tasas contributivas están basadas en el crédito máximo
que usted pueda tener contra sus contribuciones FUTA. Tiene
derecho al crédito máximo si pagó la contribución estatal para el
desempleo en su totalidad para la fecha límite para radicar su
Formulario 940-PR o si no estuvo obligado a pagar la
contribución estatal para el desempleo durante un año natural
debido a su tasa de experiencia estatal.
Tiene que determinar cuándo tiene que depositar su
contribución, basado en la cuantía de su obligación contributiva
para un trimestre. Si su contribución FUTA es de $500 o menos
durante un trimestre, transfiérala al trimestre siguiente. Siga
transfiriendo su obligación contributiva hasta que se acumule
una cantidad de contribución por pagar de más de $500. Al
llegar a ese punto, tiene que depositar su contribución para el
trimestre en cuestión. Deposite su contribución FUTA a más
tardar el último día del mes después de terminar el trimestre. Si
su contribución FUTA es de $500 o menos durante el próximo
Ejemplo. Durante el primer trimestre, usted tuvo tres
empleados: Empleados A, B y C. Usted le pagó $11,000 al
Empleado A, $2,000 al Empleado B y $4,000 al Empleado C.
Ninguno de los pagos hechos estaban exentos de la
contribución FUTA.
-4-
Instrucciones para el Formulario 940-PR (2016)
¿Cómo tiene que depositar su
contribución FUTA?
Para determinar su obligación para el primer trimestre, sume los primeros
$7,000 de los salarios de cada uno de sus empleados sujetos a la
contribución FUTA:
$7,000 Los salarios del Empleado A sujetos a la contribución
FUTA
2,000 Los salarios del Empleado B sujetos a la contribución
FUTA
+ 4,000 Los salarios del Empleado C sujetos a la contribución
FUTA
Tiene que depositar su contribución FUTA
usando la transferencia electrónica de fondos
(EFT)
Usted tiene que utilizar la transferencia electrónica de fondos
(EFT, por sus siglas en inglés) para depositar toda contribución
federal. Por lo general, una EFT se efectúa mediante el Sistema
electrónico de pagos de la contribución federal (EFTPS, por sus
siglas en inglés). Para obtener información o para inscribirse en
el EFTPS, visite el sitio web del EFTPS, www.eftps.gov, en
inglés, o llame al 1-800-244-4829 o al 1-800-733-4829 (TDD).
Información adicional sobre el EFTPS está disponible en la Pub.
966 (SP).
$13,000 Total de salarios sujetos a la contribución FUTA para el
primer trimestre
$13,000 Total de salarios sujetos a la contribución FUTA para el
primer trimestre
x 0.006 Tasa de la contribución (basada en el crédito
máximo de 5.4%)
Si tiene un negocio nuevo, el IRS de antemano le inscribirá
automáticamente en el sistema EFTPS cuando solicite un
número de identificación patronal (EIN, por sus siglas en inglés).
Siga las instrucciones de su juego de formularios del EIN para
activar su inscripción.
$78 Total de su obligación contributiva para el primer
trimestre
En este ejemplo, no tiene que hacer un depósito porque su obligación
para el primer trimestre es de $500 o menos. Sin embargo, tiene que
transferir esta obligación al segundo trimestre.
Para que un depósito efectuado mediante el EFTPS
llegue a tiempo, tiene que efectuarlo a más tardar a las
´
PRECAUCION
8:00 p.m., hora del Este, el día antes de la fecha de
vencimiento del depósito.
!
Si cualesquier salarios sujetos a la contribución FUTA no
están sujetos a la contribución estatal para el desempleo, puede
estar sujeto a la contribución FUTA a la tasa máxima de 6.0%.
Por ejemplo, en ciertos estados, los salarios pagados a los
ejecutivos de una corporación, ciertos pagos de compensación
por enfermedad hechos por sindicatos y ciertos beneficios
marginales son excluidos de la contribución estatal para el
desempleo.
Opción de pago el mismo día por medio de una
transferencia electrónica. Si usted no efectúa una
transacción de depósito en el sistema EFTPS para las 8:00
p.m., hora del Este de los Estados Unidos, el día anterior a la
fecha de vencimiento para efectuar un depósito, todavía puede
efectuar a tiempo su depósito por medio del Federal Tax
Collection Service (Servicio de recaudación de la contribución
federal o FTCS, por sus siglas en inglés). Para utilizar el método
de pago efectuado el mismo día, tendrá que hacer trámites con
su institución financiera con anticipación. Por favor, consulte con
su institución financiera con respecto a la disponibilidad, los
plazos y el costo. Su institución financiera puede cobrar un
cargo por los pagos efectuados de esta manera. Para obtener
más información sobre qué necesita proveerle a su institución
financiera para efectuar un pago electrónico el mismo día, visite
www.irs.gov/pagos y pulse sobre Pago electrónico del impuesto
federal efectuado el mismo día.
Puntualidad de los depósitos de las contribuciones
federales. Si se requiere que efectúe un depósito en un día
que no es un día laborable, se considerará que el depósito se
hizo a tiempo si éste se efectúa para el cierre del próximo día
laborable. Un día laborable es todo día que no sea sábado,
domingo ni día feriado oficial. El término “día feriado oficial” para
propósitos de los depósitos incluye únicamente aquellos días
feriados oficiales en el Distrito de Columbia. Puede ver una lista
de los días feriados oficiales en el Distrito de Columbia en la
Pub. 179.
Ejemplo. Los Empleados A y B son ejecutivos de una
corporación cuyos salarios son excluidos de la contribución
estatal para el desempleo en su estado. Los salarios del
Empleado C no son excluidos de la contribución estatal para el
desempleo. Durante el primer trimestre, usted le pagó $11,000
al Empleado A, $2,000 al Empleado B y $4,000 al Empleado C.
$ 9,000 Total de salarios sujetos a la contribución FUTA de los
Empleados A y B para el primer trimestre
x 0.060 Tasa de la contribución
$540 Su obligación contributiva total para el primer trimestre
para los Empleados A y B
$4,000 Total de salarios sujetos a la contribución estatal para el
desempleo
x 0.006 Tasa de la contribución (basada en el crédito
máximo de 5.4%)
$24
Su obligación contributiva total para el primer trimestre
para el Empleado C
$540 Su obligación contributiva total para el primer trimestre
para los Empleados A y B
+ 24 Su obligación contributiva total para el primer trimestre
para el Empleado C
¿Cómo puede evitar el pago de
multas e intereses?
$564 Su obligación contributiva total para el primer trimestre
para los Empleados A, B y C
Se imponen multas e intereses a la tasa fijada por ley sobre las
contribuciones pagadas fuera de plazo, las planillas radicadas
fuera de plazo o incorrectas, pagos incompletos y por no usar la
transferencia electrónica de fondos (EFT) para efectuar los
depósitos.
En este ejemplo, tiene que depositar los $564 a más tardar el 30 de abril
porque su obligación contributiva para el primer trimestre es mayor de
$500.
Usted puede evitar el pago de multas e intereses si:
Deposita o paga la contribución a su debido tiempo;
Radica su Formulario 940-PR debidamente completado y
correcto dentro del plazo para su radicación;
Adjunta el Anexo R (Formulario 940), de ser requerido; y
Instrucciones para el Formulario 940-PR (2016)
-5-
centavos cuando sume las cantidades y redondee sólo el
resultado.
Deje en blanco todo espacio para anotar datos que tenga un
valor de cero.
Asegura que sus pagos de contribución sean honrados por
su institución financiera.
Si recibe un aviso sobre multas después de radicar esta
planilla, envíenos una explicación escrita y determinaremos si la
misma cumple con los requisitos para considerarse una causa
razonable por la demora. No adjunte una explicación al radicar
su Formulario 940-PR.
Número de identificación patronal
(EIN), nombre, nombre comercial y
dirección
¿Puede enmendar una planilla?
Anote la información sobre su negocio en la
parte superior de la planilla
Puede usar un Formulario 940-PR de 2016 para enmendar una
planilla que había radicado anteriormente para 2016. Si desea
enmendar una planilla de un año anterior, use la versión del
Formulario 940-PR para tal año.
Anote su EIN, nombre y dirección en los espacios provistos.
Tiene que anotar su nombre y el EIN aquí y también en la parte
superior de la segunda página. Anote el nombre comercial
(legal) que utilizó al solicitar su EIN en el Formulario SS-4PR.
Por ejemplo, si es dueño único de su negocio, anotará “Roberto
Herrera” en la línea que dice “Nombre” y “Bicicletas Roberto”
donde dice “Nombre comercial”. Deje en blanco la línea
“Nombre comercial” si este nombre es igual al “Nombre” de
usted.
Siga las pautas a continuación para enmendar su planilla:
Use una planilla impresa en papel para enmendar un
Formulario 940-PR radicado de acuerdo con un programa de
radicación electrónica.
Marque el encasillado a (“Enmendada”) en la parte superior
derecha de la página 1 del Formulario 940-PR.
Complete todas las cantidades que debieron haberse incluido
en la planilla original.
Firme la planilla.
Adjunte una explicación de por qué desea enmendar su
planilla. Por ejemplo, infórmenos si desea radicar para reclamar
un crédito por la contribución pagada a su fondo estatal para el
desempleo después de la fecha límite para radicar el Formulario
940-PR.
Envíe su planilla enmendada a la dirección a la que se envían
las planillas enviadas sin pagos (aun si está incluyendo un
pago), que aparece bajo ¿Adónde debe enviar la planilla?,
anteriormente.
Si radica una declaración enmendada para un Formulario
940-PR agregado, asegúrese de adjuntar el Schedule R (Form
940), (Anexo R (Formulario 940)), en inglés. Complete el
Schedule R (Form 940), (Anexo R (Formulario 940)), sólo para
patronos que tienen ajustes en el Formulario 940-PR
enmendado.
Si le paga a un preparador de contribuciones profesional
para que éste le llene el Formulario 940-PR, asegúrese que
dicha persona use el nombre y el EIN del negocio de usted
exactamente como apareció cuando usted solicitó su EIN.
Número de identificación patronal (EIN). El número de
identificación patronal (EIN, por sus siglas en inglés) es un
número singular que consta de nueve dígitos que el IRS les
expide a empresas de un solo dueño, corporaciones,
sociedades colectivas, caudales hereditarios, fideicomisos y
otras entidades con fines de declaración de contribución y
presentación de informes. Todo negocio que necesita obtener
un EIN tiene que solicitar este número y anotarlo en toda
planilla, pago o informe de contribución mientras siga en
operación.
Su negocio deberá tener solamente un EIN. Si tiene más de
un número y no está seguro del número que debe usar, llame al
1-800-829-4933 para verificar su EIN correcto.
Si no tiene un EIN, solicite uno:
Visitando IRS.gov e ingresando “EIN” en el encasillado
Search (Buscar). La información está provista en inglés; o
Completando el Formulario SS-4PR y enviándolo por correo a
la dirección indicada en las Instrucciones para el Formulario
SS-4PR o enviándolo por fax al número indicado en las
instrucciones de dicho formulario.
Si no ha recibido su EIN para la fecha de vencimiento para
radicar la planilla, anote “Solicitado” y la fecha de su solicitud en
el espacio correspondiente al EIN en las páginas 1 y 2 de su
planilla.
Cómo completar su Formulario
940-PR
Siga las pautas siguientes para llenar
correctamente el formulario
Para ayudarnos a leer y tramitar su planilla con más exactitud,
siga las pautas a continuación:
Asegúrese de incluir su nombre comercial y el EIN en cada
página del formulario y todo anexo pertinente.
Si escribe a maquinilla o usa una computadora para llenar su
planilla, use letra de imprenta de fuente Courier de 12 puntos (si
es posible) para cada anotación. Formularios en formato de
documento portátil (PDF, por sus siglas en inglés) en IRS.gov
tienen campos editables con especificaciones de fuentes
aceptables.
Declare las cantidades en dólares a la izquierda del punto
decimal que está impreso y los centavos a la derecha del punto.
Omita el signo de dólares y puntos decimales. El uso de
comas es opcional.
Puede elegir el redondear las cifras a dólares enteros, en
lugar de declarar los centavos en su planilla. Si de hecho decide
redondear a dólares completos (enteros), tendrá que redondear
todas las cantidades. Para redondear, siga las pautas a
continuación: Si la cifra es de $0.49 o menos, elimine los
centavos y no sume nada a la porción de la cantidad en dólares.
Si la cifra es entre $0.50 y $0.99, auméntela al siguiente dólar
entero y elimine los centavos. Por ejemplo, $1.49 sería $1.00 y
$2.50 sería $3.00. Si usa dos o más cifras para calcular la
cantidad por anotar en una línea de su planilla, incluya los
Si radica su planilla electrónicamente, se necesita un
EIN válido en el momento en que la radica. Si no
´
PRECAUCION
proporciona un EIN válido, la planilla no será aceptada.
Esto podría resultarle en multas.
!
Asegúrese siempre que el EIN que aparece en el
CONSEJO formulario que radica sea exactamente igual al EIN que
el IRS le designó a su negocio. No use su número de
Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) ni su número de
identificación personal del contribuyente (ITIN, por sus siglas en
inglés) en ninguna planilla que pida un EIN. La radicación de un
Formulario 940-PR con un EIN incorrecto o el uso de un EIN que
pertenece a otro negocio puede resultar en multas y demoras en
la tramitación de su planilla.
-6-
Instrucciones para el Formulario 940-PR (2016)
contribuciones federales sobre la nómina. Si actualmente la
entidad no tiene un EIN, tiene que solicitar uno por medio de
uno de los métodos explicados bajo Número de identificación
patronal (EIN), anteriormente. Las entidades no consideradas
como separadas de sus dueños que tienen un solo dueño
incluyen compañías de responsabilidad limitada (LLC, por sus
siglas en inglés) que no han optado por pagar contribuciones
como si fueran una corporación para propósitos de las
contribuciones federales sobre los ingresos, compañías
subsidiarias calificadas conforme al subcapítulo S y algunas
entidades extranjeras que no se tratan como entidades
separadas de sus dueños para efectos de las contribuciones
federales estadounidenses sobre los ingresos. Aunque a las
entidades no separadas de sus dueños se les trata como
entidad separada de su dueño para propósitos de las
contribuciones sobre la nómina, no están sujetas a la
contribución FUTA si la entidad es propiedad de una
organización exenta de contribuciones conforme a la sección
501(c)(3) y no está obligada a radicar el Formulario 940-PR.
Para más información, consulte el tema titulado Entidades no
consideradas como separadas de sus dueños y
compañías subsidiarias calificadas conforme al
subcapítulo S (QSubs), en la sección titulada Introducción
de la Pub. 179.
Notifíquenos si cambia su nombre comercial o
dirección comercial
Notifíquele al IRS inmediatamente si cambia el nombre
comercial o la dirección comercial.
Cambio de nombre. Escriba a la oficina del IRS en donde
usted radicó su planilla (utilizando la dirección Sin un pago, que
se encuentra bajo ¿Adónde debe enviar la planilla?,
anteriormente) para notificarle al IRS sobre todo cambio en el
nombre. Vea la Pub. 1635, en inglés, para saber si también
necesita solicitar un número de identificación patronal nuevo
(EIN, por sus siglas en inglés).
Cambio de dirección. Complete y envíe por correo el
Formulario 8822-B, en inglés, para notificarle al IRS sobre un
cambio en la dirección. No envíe su Formulario 8822-B junto con
su Formulario 940-PR.
Clase de planilla
Repase el encasillado que está en la parte superior derecha del
formulario. Si cualquiera de las clases indicadas le corresponde
a usted, marque el encasillado apropiado para decirnos la clase
de planilla que está radicando. Puede marcar más de un
encasillado.
Instrucciones específicas:
Enmendada. Si ésta es una planilla enmendada que radica
para corregir una planilla que radicó anteriormente, marque el
encasillado a.
Parte 1: Infórmenos sobre su planilla
Patrono sucesor. Marque el encasillado b si es patrono
sucesor y:
Está declarando salarios pagados antes de que usted
adquiriera el negocio por un patrono anterior a quien se le
obligaba radicar el Formulario 940-PR porque el patrono anterior
era un patrono para propósitos de la contribución FUTA o
Está reclamando un crédito especial por la contribución
estatal de desempleo pagada antes de que usted adquiriera el
negocio por un patrono anterior a quien no se le obligaba radicar
el Formulario 940-PR porque el patrono anterior no era un
patrono para propósitos de la contribución FUTA.
Un patrono sucesor es un patrono que:
Adquiere casi toda la propiedad usada en un oficio, profesión
o negocio de otra persona (un patrono anterior) o usada en una
unidad separada de un oficio o negocio de un patrono anterior y
Emplea inmediatamente después de la adquisición a uno o
más empleados que fueron empleados del patrono anterior.
1. Si tuvo que pagar la contribución estatal para
el desempleo . . .
Usted tiene que completar la línea 1a o la línea 1b
aunque no haya tenido que pagar alguna contribución
´
PRECAUCION
para el desempleo estatal porque su tasa de
contribución estatal para el desempleo fue cero. Puede dejar las
líneas 1a y 1b en blanco sólo si todos los salarios pagados a
todos sus empleados en todos los estados fueron excluidos de
la contribución estatal para el desempleo. Si deja las líneas 1a y
1b en blanco y la línea 7 es mayor de cero, usted tiene que
completar la línea 9 porque todos los salarios sujetos a la
contribución FUTA que usted pagó fueron excluidos de la
contribución estatal para el desempleo.
!
Identifique el (los) estado(s) donde tuvo que pagar la
contribución estatal para el desempleo.
Ningún pago hecho a los empleados en 2016. Si no adeuda
la contribución FUTA para 2016 porque no hizo ningún pago a
sus empleados en 2016, marque el encasillado c. Luego, vaya
directamente a la Parte 7, firme la planilla y radíquela ante el
IRS.
1a. Únicamente en Puerto Rico. Si estuvo obligado a pagar la
contribución estatal para el desempleo únicamente en Puerto
Rico, anote “PR” en la línea 1a. Para una lista de las
abreviaciones de cada estado, vea las instrucciones del Anexo
A (Formulario 940-PR) o visite el sitio web del Servicio Postal de
los EE.UU. en www.usps.com.
Final: Se cerró el negocio o dejó de pagar salarios. Si ésta
es su planilla final porque cerró su negocio o dejó de pagar
salarios y no tendrá la obligación de radicar un Formulario
940-PR en el futuro, marque el encasillado d. Complete todas
las líneas que le correspondan de la planilla, fírmela en la Parte
7 y radíquela ante el IRS. Incluya una declaración por escrito
que indique la dirección del lugar en donde sus registros
(archivos) serán guardados y que indique también el nombre de
la persona que los va a conservar.
1b. En más de un estado (usted es patrono en múltiples
estados). Marque el encasillado en la línea 1b. Luego,
complete el Anexo A (Formulario 940-PR) y adjúntelo a su
Formulario 940-PR.
2. Si pagó salarios en un estado sujeto a la
reducción en el crédito
Un estado que no ha reintegrado ingresos que pidió prestados
al gobierno federal a fin de pagar beneficios para el desempleo
se denomina un “estado con reducción en el crédito”. El
Departamento del Trabajo de los EE.UU. determina cuáles
estados se clasifican como estados con reducción en el crédito.
Entidades no consideradas como separadas de sus dueños. A las entidades no consideradas como separadas de sus
dueños se les requiere radicar el Formulario 940-PR usando su
nombre y su EIN, no el nombre ni el EIN del propietario. Una
entidad que tiene un solo dueño y no es considerada como
separada de su dueño para propósitos de las contribuciones
federales sobre los ingresos es tratada como entidad separada
de su dueño para propósitos de pagar y declarar las
Instrucciones para el Formulario 940-PR (2016)
Si pagó salarios que están sujetos a las leyes de la
contribución para el desempleo de un estado clasificado como
estado con reducción en el crédito, usted quizás tenga que
-7-
pagar una contribución FUTA mayor al radicar su Formulario
940-PR.
Ejemplo:
Para el año contributivo 2016 hay estados clasificados como
estados con reducción en el crédito. Si pagó salarios sujetos a
las leyes de la contribución para el desempleo en estos estados,
marque el encasillado en la línea 2 y complete el Anexo A
(Formulario 940-PR). Vea las instrucciones para la línea 9 antes
de completar el Anexo A (Formulario 940-PR).
Usted tuvo tres empleados. Le pagó $44,000 al Empleado A,
$8,000 al Empleado B y $16,000 al Empleado C.
$44,000
8,000
+ 16,000
$68,000
Parte 2: Determine su contribución
FUTA sin considerar ajustes
4. Pagos exentos de la contribución FUTA
Si no le corresponde alguna línea en la Parte 2, déjela en
blanco.
Si anota una cantidad en la línea 4, marque el (los)
encasillado(s) apropiado(s) en las líneas 4a a 4e, inclusive, para
indicar las clases de pagos exentos de la contribución FUTA.
Usted sólo informa una cantidad como exenta de la
contribución FUTA en la línea 4 si incluyó el pago en la
línea 3.
3. Total de pagos hechos a todos sus
empleados
Declare en la línea 3 el total de los pagos hechos durante el año
natural. Incluya los pagos por servicios prestados por todos sus
empleados aun cuando dichos pagos no estén sujetos a la
contribución FUTA. Su método de pago no figura al determinar
si los pagos constituyen salarios. Pudo haber hecho los pagos
por hora, día, semana, mes o por año. Pudo haber hecho los
pagos a destajo o como un porcentaje de las ganancias netas
del negocio. Incluya:
Remuneraciones, tales como:
— Sueldos, salarios, comisiones, honorarios,
bonificaciones, pagos de vacaciones y cantidades que haya
pagado a sus empleados a jornada completa, parcial o
temporal.
Algunos pagos están exentos de la contribución FUTA
porque dichos pagos no se incluyen en la definición de salarios
o los servicios prestados no se incluyen en la definición de
empleo. En los pagos exentos de la contribución FUTA se
pueden incluir:
Beneficios marginales, tales como:
— El valor de ciertos alimentos y alojamiento.
— Aportaciones a planes para accidentes o de salud para
sus empleados, incluyendo ciertos pagos hechos por
patronos a una Health Savings Account o a una Archer
MSA.
— Reembolsos hechos por patronos (incluyendo pagos
hechos a un tercero) por gastos de mudanza calificados,
hasta el punto en que estos gastos de otra manera serían
deducibles por el empleado.
— Pagos por beneficios de un plan “cafetería” excluidos,
conforme a la sección 125.
Seguro de vida colectivo a término.
Para información sobre éstos y otros pagos por beneficios
marginales que pueden estar exentos de la contribución FUTA,
vea la Pub. 15-B, en inglés.
Retiro/Pensión, tales como aportaciones por patronos a un
plan calificado, incluyendo a una cuenta de retiro de un plan
SIMPLE (que no sean aportaciones electivas que reducen el
salario) y un plan 401(k).
Cuidado para dependientes, tales como pagos (de hasta
$5,000 por cada empleado o hasta $2,500 en el caso de una
planilla radicada por una persona casada que radica por
separado) por el cuidado de una persona calificada si el cuidado
provisto permite que sus empleados trabajen y este cuidado
sería excluible del ingreso por sus empleados conforme a la
sección 129.
Otros pagos, tales como:
— Todo pago que no sea en efectivo, ciertos pagos en
efectivo por labor agrícola y todos los pagos hechos a los
trabajadores con visa “H-2A”. Vea Para los patronos de
empleados agrícolas, anteriormente, o la Pub. 51, en
inglés.
— Pagos hechos de acuerdo con una ley de compensación
obrera debido a una lesión sufrida en el trabajo o
enfermedad. Vea el apartado 6 de la Pub. 15-A, en inglés.
— Pagos por servicios domésticos, si usted no pagó
salarios en efectivo de $1,000 o más (para todos sus
empleados domésticos) en cualquier trimestre natural en
2015 ó 2016, o si usted radicó el Anexo H-PR (Formulario
1040-PR). Vea Para los patronos de empleados
domésticos, anteriormente, o la Pub. 926, en inglés.
Beneficios marginales, tales como:
— Compensación por enfermedad (incluyendo
compensación por enfermedad pagada por un tercero, si la
obligación se traspasa al patrono). Para más detalles sobre
la compensación por enfermedad, vea la Pub. 15-A,
Employer’s Supplemental Tax Guide (Guía contributiva
suplementaria para patronos), en inglés.
— El valor de mercancías, alojamiento, alimentos, ropa y
otros beneficios marginales no en efectivo.
— Beneficios de un plan “cafetería” conforme a la sección
125.
Retiro/Pensiones, tales como:
— Aportaciones a un plan 401(k) hechas por patronos,
pagos a una cuenta Archer MSA, pagos hechos de acuerdo
con un programa de ayuda para adopciones y aportaciones
a una cuenta de retiro de un plan SIMPLE (incluyendo
aportaciones electivas que reducen el salario).
— Cantidades diferidas de acuerdo con un plan no
calificado de remuneraciones diferidas.
Otros pagos, tales como:
— Propinas de $20 o más en un mes que han sido
informadas por sus empleados a usted.
— Pagos hechos por un patrono anterior a los empleados
de un negocio que usted adquirió.
— Pagos hechos a individuos que no son sus empleados
pero que se consideran como tal por el negociado de la
contribución estatal para el desempleo.
!
´
PRECAUCION
Cantidad pagada al Empleado A
Cantidad pagada al Empleado B
Cantidad pagada al Empleado C
Total pagado a todos sus empleados. Anotaría esta
cantidad en la línea 3.
Los salarios pueden estar sujetos a la contribución
FUTA aunque estén excluidos de la contribución estatal
para el desempleo.
Para más información sobre los salarios y otras clases de
compensación, vea el apartado 5 de la Pub. 179, en español.
-8-
Instrucciones para el Formulario 940-PR (2016)
— Pagos por servicios prestados para usted por su padre o
madre, cónyuge o hijo menor de 21 años. Vea el apartado 3
de la Pub. 15, en inglés.
— Pagos por ciertas actividades pesqueras. Vea el
apartado 15 de la Pub. 179, en español. También, vea la
Pub. 334, Tax Guide for Small Business (Guía tributaria para
pequeños negocios), en inglés.
— Pagos hechos a ciertos empleados estatutarios. Vea el
apartado 2 de la Pub. 179.
— Pagos hechos a individuos que no son sus empleados
pero que se consideran como tal por el negociado de la
contribución estatal para el desempleo.
Si es un patrono sucesor . . . Cuando calcula los pagos
hechos a cada empleado en exceso de la base salarial FUTA,
puede incluir los pagos que el patrono anterior hizo a los
empleados que siguen trabajando para usted únicamente si el
patrono anterior era un patrono para propósitos de la
contribución FUTA y, por lo tanto, dicho patrono anterior estaba
obligado a radicar el Formulario 940-PR.
Ejemplo para patronos sucesores:
Durante el año natural, el patrono anterior pagó $5,000 al Empleado A. Usted
adquirió el negocio del patrono anterior. Después de adquirir el negocio,
mantuvo al Empleado A y le pagó $3,000 adicionales en salarios. Ninguno de
los pagos hechos al Empleado A estuvo exento de la contribución FUTA.
Vea la sección 3306 y su reglamentación pertinente para
más información sobre las aportaciones a planes de retiro,
pagos de cuidado de dependientes y otros pagos relativos a la
contribución FUTA.
$5,000 Salarios pagados por el patrono anterior
+ 3,000 Salarios pagados por usted
Para más información sobre los pagos exentos de la
contribución FUTA, vea el apartado 15 de la Pub. 15, en inglés.
$8,000 Total de los pagos hechos al Empleado A. Usted anotaría
esta cantidad en la línea 3.
Ejemplo:
$8,000 Total de los pagos hechos al Empleado A
– 7,000 Base salarial para la contribución FUTA
Usted tuvo tres empleados. Pagó $44,000 al Empleado A, incluyendo $2,000
por concepto de beneficios del seguro de salud. Pagó $8,000 al Empleado B,
incluyendo $500 por concepto de beneficios de retiro. Pagó $16,000 al
Empleado C, incluyendo $2,000 por concepto de beneficios del seguro de
salud y beneficios de retiro.
$1,000 Pagos hechos al Empleado A en exceso de la base
salarial FUTA.
$1,000 Pagos hechos al Empleado A en exceso de la base
salarial FUTA
+5,000 Salarios sujetos a la contribución FUTA pagados por el
patrono anterior
$ 2,000 Beneficios del seguro de salud para el Empleado A
500 Beneficios de retiro para el Empleado B
+ 2,000 Beneficios del seguro de salud y
beneficios de retiro para el Empleado C
$6,000 Usted incluiría esta cantidad en la línea 5.
$4,500 Total de los pagos exentos de la contribución FUTA.
Usted anotaría esta cantidad en la línea 4 y marcaría los
encasillados 4a y 4c.
6. Subtotal
Para calcular su subtotal, sume las cantidades de la línea 4 y de
la línea 5 y anote el resultado en la línea 6.
5. Total de pagos hechos a cada empleado en
exceso de $7,000
línea 4
+ línea 5
línea 6
Sólo los primeros $7,000 de remuneraciones que paga a cada
empleado durante un año natural después de restar todo pago
exento de la contribución FUTA están sujetos a la contribución
FUTA. Estos $7,000 constituyen la base salarial para la
contribución FUTA.
7. Total de salarios sujetos a la contribución
FUTA
Anote en la línea 5 el total de los pagos en exceso de la base
salarial FUTA que le pagó a cada empleado durante el año 2016
después de restar todo pago exento de la contribución
FUTA que aparece en la línea 4.
Para calcular el total de sus salarios sujetos a la contribución
FUTA, reste la cantidad de la línea 6 de la cantidad de la línea 3
y anote el resultado en la línea 7.
Continuamos con el ejemplo:
−
Usted tuvo tres empleados. Pagó $44,000 al Empleado A, $8,000 al
Empleado B y $16,000 al Empleado C, incluyendo un total de $4,500 a los
tres empleados en total por concepto de pagos exentos de la contribución
FUTA. Para determinar el total de los pagos hechos a cada empleado que
exceden de la base salarial para la contribución FUTA, los pagos exentos de
la contribución FUTA y la base salarial FUTA tienen que ser restados del total
de los pagos hechos. Se indican tales cantidades en paréntesis.
Empleados
A
B
C
Total de los pagos hechos a los
$44,000
$8,000
$16,000
empleados
Pagos exentos de la contribución
(2,000)
(500)
(2,000)
FUTA
Base salarial para la contribución
(7,000)
(7,000)
(7,000)
FUTA
$35,000
$ 500
Total de los pagos en exceso de la base salarial FUTA hechos
a cada empleado. Usted anotaría esta cantidad en la línea 5.
Instrucciones para el Formulario 940-PR (2016)
línea 3
línea 6
línea 7
8. Total de la contribución FUTA antes de
considerar los ajustes
Para calcular el total de su contribución FUTA antes de
considerar los ajustes, multiplique la cantidad de la línea 7 por
0.006 y anote el resultado en la línea 8.
línea 7
x 0.006
línea 8
$ 7,000
$42,500
-9-
Parte 3: Determine sus ajustes
Los salarios sujetos a la contribución FUTA (de la línea 7 de
su Formulario 940-PR).
Los salarios sujetos a la contribución estatal (o sea, de Puerto
Rico) para el desempleo (la base salarial de Puerto Rico y la
federal pueden diferir).
Las tasas de experiencia designadas a usted por los estados
donde pagó salarios.
La cantidad de las contribuciones estatales para el
desempleo pagadas a su debido tiempo (es decir, pagó las
contribuciones estatales para el desempleo a más tardar en la
fecha límite para radicar el Formulario 940-PR).
La cantidad de las contribuciones estatales para el
desempleo pagadas fuera de plazo (es decir, pagó las
contribuciones estatales para el desempleo después de la fecha
límite para radicar el Formulario 940-PR).
Si cualquier línea de la Parte 3 no le corresponde, déjela en
blanco.
9. Si el TOTAL de los salarios sujetos a la
contribución FUTA que pagó fue excluido de la
contribución estatal para el desempleo . . .
La línea 9 no aplica a los salarios sujetos a la
contribución FUTA sobre los cuales usted no pagó
´
PRECAUCION
contribución estatal para el desempleo sólo porque el
estado le asignó una tasa de cero por ciento.
!
Si el total de los salarios sujetos a la contribución FUTA que
pagó fue excluido de la contribución estatal para el desempleo,
multiplique la línea 7 por 0.054 y anote el resultado en la
línea 9.
No incluya multas, intereses ni contribuciones para el
desempleo deducidas de la paga de sus empleados en
´
PRECAUCION
la cantidad de las contribuciones estatales para el
desempleo. Tampoco incluya en las contribuciones estatales
para el desempleo toda contribución administrativa especial ni
contribuciones voluntarias que usted haya hecho para obtener
una tasa de experiencia asignada más baja ni cualesquier
recargos, contribuciones sobre artículos de uso y consumo ni
contribuciones sobre la nómina o sobre la formación (training
taxes). (Dichas partidas suelen aparecer como partidas por
separado en el informe estatal sobre los salarios pagados
trimestralmente).
!
línea 7
x 0.054
línea 9
Si no tuvo que pagar la contribución estatal para el
desempleo porque todos los salarios que pagó fueron excluidos
de la contribución estatal para el desempleo, tiene que pagar la
contribución FUTA a la tasa de 6.0% (0.060). Por ejemplo, si la
ley estatal de la contribución para el desempleo excluye de la
contribución los salarios pagados a los ejecutivos corporativos o
a los empleados que tienen ciertas ocupaciones específicas y
los únicos salarios que pagó fueron hechos a ejecutivos de la
corporación o a unos empleados que tienen tales ocupaciones,
tiene que pagar la contribución FUTA a la tasa máxima de 6.0%
(0.060). Cuando usted calculó la contribución FUTA antes de
considerar los ajustes de la línea 8, basó el cálculo en el crédito
máximo permisible (5.4%) de los pagos de la contribución
estatal para el desempleo. Debido a que no pagó ninguna
contribución estatal para el desempleo, no tiene un crédito y
entonces tiene que calcular este ajuste.
Para completar la línea 3 de la hoja de trabajo:
Si las tasas de experiencia designadas a usted fueron menos
de 5.4% para cualquier parte del año natural, tiene que anotar
cada tasa de experiencia designada por separado en la hoja de
trabajo.
Si se le designaron seis o más tasas de experiencia que
fueron menos de 5.4% para cualquier parte del año natural,
tiene que usar otra hoja de trabajo para calcular los créditos
adicionales. Luego, incluya dichos créditos adicionales en el
total para la línea 3.
Una vez completada la hoja de trabajo, anote la cantidad de
la línea 7 de la hoja de trabajo en la línea 10 de su Formulario
940-PR. No incluya la hoja de trabajo al radicar su
Formulario 940-PR. Consérvela en su archivo.
Si la línea 9 le corresponde a usted, entonces las líneas 10
y 11 no le corresponden. Por lo tanto, deje en blanco las
líneas 10 y 11. No complete la hoja de trabajo en las
Instrucciones para el Formulario 940, en inglés. Complete el
Anexo A (Formulario 940-PR) sólo si usted es un patrono en
múltiples estados.
11. Si corresponde la reducción en el crédito . . .
Si pagó salarios sujetos a la contribución FUTA que también
estaban sujetos a las contribuciones estatales sobre el
desempleo en cualquier estado sujeto a la reducción en el
crédito, anote la cantidad total del Anexo A (Formulario 940-PR)
en la línea 11 del Formulario 940-PR. Sin embargo, si anotó una
cantidad en la línea 9 porque todos los salarios sujetos a la
contribución FUTA que usted pagó fueron excluidos de la
contribución estatal para el desempleo, omita la línea 11 y pase
a la línea 12.
10. Si ALGUNOS salarios sujetos a la
contribución FUTA que pagó fueron excluidos
de la contribución estatal para el desempleo, O
si pagó tarde ALGUNA PORCIÓN de la
contribución estatal para el desempleo . . .
Parte 4: Determine su contribución
FUTA y saldo adeudado o cantidad
pagada en exceso
Tiene que completar la hoja de trabajo en las Instrucciones para
el Formulario 940, en inglés, si:
Algunos salarios sujetos a la contribución FUTA que usted
pagó fueron excluidos de la contribución estatal para el
desempleo o
Pagó tarde un pago de la contribución estatal para el
desempleo.
La hoja de trabajo le llevará, paso por paso, por el proceso de
cómo se calcula su crédito. En las Instrucciones para el
Formulario 940, en inglés, hallará un ejemplo que ilustra cómo
se usa la hoja. No complete la hoja de trabajo si la línea 9 le
corresponde a usted (vea las instrucciones para la línea 9).
Si no le corresponde una línea de la Parte 4, déjela en blanco.
12. Total de su contribución FUTA después de
considerar los ajustes
Sume las líneas 8, 9, 10 y 11 y anote el resultado en la línea 12.
Antes de completar la hoja de trabajo, debe juntar la siguiente información:
-10-
Instrucciones para el Formulario 940-PR (2016)
Si su plan de pagos a plazos se acepta, se le cobrará un
cargo administrativo y estará sujeto a las multas e intereses
sobre la cantidad de la contribución que no ha sido pagada para
la fecha de vencimiento de la planilla.
línea 8
línea 9
línea 10
+ línea 11
línea 12
!
15. Cantidad pagada en exceso
Si la cantidad de la línea 13 es mayor que la línea 12, anote la
diferencia en la línea 15.
Si la línea 9 es mayor de cero, las líneas 10 y 11 tienen
que ser cero porque no le corresponden.
línea 13
− línea 12
línea 15
´
PRECAUCION
13. Contribución FUTA depositada para el año
Anote aquí la cantidad de la contribución FUTA que depositó
para el año, incluyendo toda contribución pagada en exceso
que aplicó de un año anterior.
Si depositó más de la contribución FUTA adeudada para el
año, puede optar por:
Aplicar la cantidad pagada en exceso a su próxima planilla o
Recibirla como reembolso.
14. Saldo adeudado
Si la cantidad de la línea 13 es menor que la línea 12, anote la
diferencia en la línea 14.
Marque el encasillado apropiado de la línea 15 para
informarnos de la opción que haya escogido. Si no marcó
ninguno de los encasillados, le reembolsaremos la cantidad
pagada en exceso automáticamente, menos cualquier cantidad
que le apliquemos a cualquier otra cuenta contributiva vencida
(en mora) que aparezca en nuestros registros bajo su EIN.
línea 12
− línea 13
línea 14
Si la cantidad de la línea 15 es menos de $1, le enviaremos
un reembolso o se la aplicaremos a su próxima planilla de
contribución únicamente si así lo solicita por escrito.
Si la cantidad de la línea 14 es:
Más de $500, tiene que depositar su contribución. Vea
¿Cuándo tiene que depositar su contribución FUTA?,
anteriormente.
De $500 o menos, puede optar por depositar su contribución,
pagar su contribución con una tarjeta de crédito o tarjeta de
débito, pagar su contribución por EFW si radica
electrónicamente, o pagar su contribución con un cheque o giro
al radicar su planilla. Para más información sobre las opciones
de pago por medios electrónicos, visite el sitio web del IRS,
www.irs.gov/pagos.
Menos de $1, no tiene que pagarla.
!
´
PRECAUCION
Parte 5: Informe su obligación
contributiva para la contribución
FUTA por trimestre sólo si la cantidad
de la línea 12 es mayor de $500
Complete la Parte 5 únicamente si la cantidad de la línea 12 es
mayor de $500. Si la cantidad de la línea 12 es de $500 o
menos, deje la Parte 5 en blanco y pase a la Parte 6.
Si no hace depósitos como se le requiere y, en su lugar,
paga todo saldo pendiente con el Formulario 940-PR,
puede estar sujeto a una multa.
16. Informe su obligación contributiva para la
contribución FUTA por cada trimestre
Anote en las líneas 16a a 16d la cantidad de su obligación
contributiva para la contribución FUTA de cada trimestre. No
anote la cantidad que ha depositado. Si no adeudó ninguna
contribución para cualquier trimestre, deje la línea en blanco.
Si paga mediante la EFT, con una tarjeta de crédito o tarjeta
de débito, radique su planilla usando la dirección a la cual se
envían las planillas Sin un pago, bajo ¿Adónde debe enviar la
planilla? No radique el Formulario 940-V(PR), Comprobante de
Pago.
16a. 1er trimestre (desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo)
16b. 2do trimestre (desde el 1 de abril hasta el 30 de junio)
¿Qué pasa si usted no puede pagar en su totalidad? Si no
puede pagar la cantidad completa de contribución que adeuda,
puede solicitar un plan de pagos a plazos por Internet. Puede
solicitar un plan de pagos a plazos por Internet si:
No puede pagar la cantidad total que aparece en la línea 14,
La cantidad total que adeuda es $25,000 o menos y
Usted puede pagar la obligación en su totalidad dentro de 24
meses.
Para solicitar un acuerdo de pago usando la Solicitud
Electrónica para el Acuerdo de Pagos a Plazos, visite
www.irs.gov/espanol y pulse sobre la opción ¿No puede pagar
por completo? Le ofrecemos una opción, bajo Pagos y
Reembolsos.
Conforme a un plan de pagos a plazos, usted puede pagar la
cantidad que adeuda en plazos mensuales. Hay ciertas
condiciones que usted tiene que cumplir para establecer y
mantener un plan de pagos a plazos, tales como pagar la
obligación dentro de 24 meses, efectuar todos los depósitos
requeridos y radicar oportunamente las planillas de
contribuciones durante el acuerdo.
Instrucciones para el Formulario 940-PR (2016)
16c. 3er trimestre (desde el 1 de julio hasta el 30 de
septiembre)
16d. 4to trimestre (desde el 1 de octubre hasta el 31 de
diciembre)
Para calcular su obligación contributiva para la contribución
FUTA del 4to trimestre, complete el Formulario 940-PR hasta la
línea 12, inclusive. Luego, copie la cantidad de la línea 12 en la
línea 17. Por último, reste la suma de las líneas 16a a 16c de la
línea 17 y anote el resultado en la línea 16d.
-11-
terminar la autorización antes que la misma venza, escriba a la
oficina del IRS que le corresponda según su localización,
utilizando la dirección a donde se envían las planillas Sin un
pago, bajo ¿Adónde debe enviar la planilla?, anteriormente.
Ejemplo:
Usted pagó salarios el 28 de marzo y su contribución FUTA adeudada sobre
dichos salarios fue $200. No se le requería hacer un depósito para el primer
trimestre ya que sus contribuciones FUTA acumuladas fueron de $500 o
menos. Usted pagó salarios adicionales el 28 de junio y su contribución
FUTA adeudada sobre dichos salarios fue $400. Ya que su obligación
contributiva acumulada para el primer trimestre y el segundo trimestre
excedió de $500, estuvo obligado a depositar $600 a más tardar el 31 de julio.
Si desea ampliar la autorización de la persona designada o si
desea que esa persona reciba automáticamente ejemplares de
los avisos que le enviamos a usted, vea la Pub. 947, en inglés.
Parte 7: Firme aquí (Funciones
aprobadas)
Usted anotaría $200 en la línea 16a porque su obligación contributiva para el
primer trimestre es $200. Además, anotaría $400 en la línea 16b para indicar
su obligación contributiva para el segundo trimestre.
TIENE que completar ambas páginas del
formulario y FIRMARLO
En años cuando hay estados con reducción en el
CONSEJO crédito, tiene que incluir las obligaciones debidas para la
Al no firmar el formulario, causará una demora en la tramitación
del mismo.
reducción en el crédito con su depósito del cuarto
trimestre. Puede depositar la obligación adicional anticipada
durante todo el año, pero el plazo no se vence hasta la fecha de
vencimiento para el depósito del cuarto trimestre, y la obligación
asociada debe ser declarada como contraída en el cuarto
trimestre.
En la página 2, Parte 7, firme su nombre y escriba en letra de
molde su nombre y cargo. Luego, anote la fecha y el mejor
número de teléfono donde nos podamos comunicar con usted
durante el día, incluyendo el código de área telefónico, por si
tenemos alguna duda.
17. Total de la obligación contributiva para el
año
¿Quién tiene que firmar el Formulario 940-PR?
Las siguientes personas están autorizadas a firmar la planilla
según la clase de entidad comercial:
Empresa de un solo dueño — El individuo que es dueño
del negocio.
Sociedad colectiva (incluyendo una compañía de
responsabilidad limitada (LLC, por sus siglas en inglés)
que se trata como una sociedad colectiva) u otra
organización no incorporada — Un socio responsable y
debidamente autorizado, miembro u otro funcionario que tiene
conocimiento de sus asuntos.
Corporación (incluyendo una LLC que se trata como una
corporación) — El presidente, vice presidente u otro
funcionario principal debidamente autorizado para firmar en
nombre de la corporación.
Compañía de responsabilidad limitada (LLC) de un solo
miembro tratada como entidad no considerada separada
de su dueño (disregarded entity) para propósitos de las
contribuciones federales sobre los ingresos — El dueño de
la compañía de responsabilidad limitada u otro funcionario
principal debidamente autorizado a firmar.
Fideicomiso o caudal hereditario (relicto) — El fiduciario.
Si ha radicado un poder válido o autorización para agentes de
reportación (Formulario 8655, en inglés) ante el IRS, su agente
debidamente autorizado también puede firmar su Formulario
940-PR.
El total de su obligación contributiva para el año tiene que ser
igual que la cantidad de la línea 12. Copie la cantidad de la
línea 12 en la línea 17.
Parte 6: ¿Podemos hablar con su
tercero autorizado?
Si desea que un empleado suyo, su preparador de
contribuciones remunerado u otro individuo hable sobre su
Formulario 940-PR con el IRS, marque el encasillado “Sí”.
Luego, escriba en el espacio provisto el nombre y el número de
teléfono del individuo que escoja (su tercero designado).
Asegúrese de proveernos el nombre específico de tal
persona —no el nombre de la empresa que preparó su planilla
de contribución.
Asegúrese que su tercero designado seleccione un Personal
Identification Number (Número de identificación personal o PIN,
por sus siglas en inglés) de cinco dígitos. Su tercero designado
tiene que usar este número para identificarse al hablar con el
IRS acerca de su planilla.
Al marcar “Sí”, nos autoriza a hablar con su tercero
designado sobre cualesquier preguntas que tengamos al
tramitar su planilla. Su autorización corresponde únicamente a
esta planilla del año en curso; no corresponde a ninguna otra
planilla ni a ningún otro año contributivo.
Método alterno para la firma. Los ejecutivos de la
corporación o agentes debidamente autorizados pueden firmar
el Formulario 940-PR por medio de una estampilla de goma,
aparato mecánico o programa para computadoras (software).
Para obtener detalles y la documentación requerida, vea el
Revenue Procedure 2005-39, 2005-28 I.R.B. 82 (Procedimiento
Administrativo Contributivo 2005-39, 2005-28 I.R.B. 82), en
inglés, que se encuentra en la página web www.irs.gov/irb/
2005-28_IRB/ar16.html.
Usted le autoriza al tercero designado a:
Proveernos toda información que no esté incluida en su
planilla,
Solicitarnos información sobre la tramitación de su planilla y
Responder a ciertos avisos del IRS que usted ha compartido
con el tercero designado sobre errores matemáticos y sobre la
preparación de su planilla. No le enviaremos avisos a su tercero
designado.
Preparadores remunerados. Un preparador remunerado
tiene que firmar el Formulario 940-PR y proveer la información
en la sección Para uso exclusivo del preparador
remunerado en la Parte 7, si usted le pagó al preparador por
prepararle el Formulario 940-PR y el preparador no es empleado
de la entidad que presenta la declaración. Los preparadores
remunerados tienen que firmar las planillas en papel de su puño
y letra. El preparador tiene que entregarle una copia de la
declaración además de la copia que se presenta ante el IRS.
Usted no le autoriza al tercero designado a:
Recibir ningún cheque de reembolso,
Obligarle a usted a ninguna otra circunstancia nueva
(incluyendo una obligación contributiva adicional) ni
De otra manera, representarle a usted ante el IRS.
La autorización vencerá automáticamente un año después
de la fecha límite para radicar su Formulario 940-PR (sin
considerar prórrogas). Si usted o su tercero designado desea
-12-
Instrucciones para el Formulario 940-PR (2016)
Si usted es preparador remunerado, anote su Preparer Tax
Identification Number (Número de identificación del preparador
remunerado o PTIN, por sus siglas en inglés) en el espacio
provisto. Anote su dirección completa. Si trabaja para una
empresa, escriba el nombre y el EIN de la misma. Puede
solicitar un PTIN por Internet o radicando el Formulario W-12, en
inglés. Para más información sobre la solicitud de un PTIN por
Internet, visite el sitio web del IRS, www.irs.gov/ptin, en inglés.
No puede usar su PTIN en lugar del EIN de la empresa
preparadora de planillas.
Por lo general, no complete la sección Para uso exclusivo
del preparador remunerado si radica la planilla en su calidad
de agente de reportación y tiene un Formulario 8655, en inglés,
vigente y archivado con el IRS. Sin embargo, un agente de
reportación tiene que completar esta sección si dicho agente ha
ofrecido asesoría legal, como por ejemplo, aconsejarle al cliente
sobre cómo determinar si los trabajadores son empleados o
contratistas independientes para propósitos de las
contribuciones federales.
Reducción de Trámites) a menos que el mismo muestre un
número de control válido de la Office of Management and
Budget (Oficina de Administración y Presupuesto u OMB, por
sus siglas en inglés). Los libros o récords relativos a un
formulario o sus instrucciones deberán ser conservados
mientras su contenido pueda ser utilizado en la aplicación de
toda ley contributiva federal.
Por regla general, las planillas de contribución y toda
información pertinente son confidenciales, conforme a la
sección 6103. No obstante, la sección 6103 permite o requiere
que el IRS divulgue o provea tal información a terceros, tal como
se describe en el Código. Por ejemplo, podemos divulgar su
información contributiva al Departamento de Justicia para casos
de litigio civil y penal y a las ciudades, estados, el Distrito de
Columbia, posesiones y estados libres asociados con los
Estados Unidos a fin de ayudarlos en la aplicación de sus
respectivas leyes contributivas. Podemos también divulgar esta
información a otros países si los mismos tienen un tratado
contributivo con los EE.UU., a las agencias del gobierno federal
y estatal para hacer cumplir las leyes penales federales no
contributivas o a las agencias federales encargadas de hacer
cumplir la ley y a agencias de inteligencia para combatir el
terrorismo.
Aviso sobre la Ley de
Confidencialidad de Información y la
Ley de Reducción de Trámites
El tiempo que se necesita para completar y radicar este
formulario varía según las circunstancias individuales de cada
contribuyente. El promedio de tiempo estimado es el siguiente:
Hoja de trabajo en las Instrucciones para el Formulario 940, en
inglés, Mantener los récords, 58 min., Preparar el
formulario, 12 min.; Anexo A (Formulario 940-PR), Mantener
los récords, 18 h, 24 min., Preparar el formulario, 18 min.
Solicitamos la información requerida en el Formulario 940-PR
para cumplir con las leyes que regulan la recaudación de las
contribuciones internas de los Estados Unidos. La necesitamos
para calcular y cobrar la cantidad correcta de contribución. El
Subtítulo C, Employment Taxes (Contribuciones sobre la
nómina), del Código Federal de Rentas Internas impone
contribuciones sobre el desempleo conforme a la Federal
Unemployment Tax Act (Ley Federal de Contribución para el
Desempleo), en inglés. El Formulario 940-PR se utiliza para
calcular la cantidad de contribuciones que usted adeuda. La
sección 6011 le requiere a usted que provea la información
solicitada, si la contribución le corresponde. La sección 6109 le
requiere que provea su número de identificación. Si no nos
provee de manera oportuna la información que le solicitamos, o
si nos provee información falsa o fraudulenta, puede estar sujeto
a multas.
No está obligado a facilitar la información solicitada en un
formulario sujeto a la Paperwork Reduction Act (Ley de
Instrucciones para el Formulario 940-PR (2016)
Si desea hacer algún comentario acerca de la exactitud de
estos estimados de tiempo o si desea hacer alguna sugerencia
que ayude a que estos formularios sean más sencillos,
comuníquese con nosotros. Nos puede enviar comentarios
desde la página web www.irs.gov/formspubs. Pulse sobre el
enlace More Information (Más información) y luego sobre el
enlace Give us feedback (Proveer comentarios). También
puede enviar sus comentarios al Internal Revenue Service, Tax
Forms and Publications Division, 1111 Constitution Ave. NW,
IR-6526, Washington, DC 20224. No envíe el Formulario
940-PR a esta dirección. En vez de eso, vea la sección titulada
¿Adónde debe enviar la planilla?, anteriormente.
-13-
File Type | application/pdf |
File Title | 2016 Instrucciones para el Formulario 940-PR |
Subject | Instrucciones para el Formulario 940-PR, Planilla para la Declaración Federal Anual del Patrono de la Contribución Federal para |
Author | W:CAR:MP:FP |
File Modified | 2016-12-08 |
File Created | 2016-11-22 |