Form 941-PR - Planilla para la Declaracion Federal TRIMESTRAL del Patrono

Employer's Quarterly Federal Tax Return

2013_INST_Form_941-PR

Form 941-PR - Planilla para la Declaracion Federal TRIMESTRAL del Patrono

OMB: 1545-0029

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Instrucciones para
el Formulario 941-PR

Department of the Treasury
Internal Revenue Service

(Rev. enero de 2013)

Planilla para la Declaración Federal TRIMESTRAL del Patrono
Las secciones a las cuales se hace referencia abajo corresponden
al Código Federal de Impuestos Internos a menos que se indique de
otra manera.

Acontecimientos futuros

Para obtener la información más reciente sobre los acontecimientos
relacionados al Formulario 941-PR y sus Instrucciones, como
legislación promulgada después de que dichos documentos se
hayan publicado, por favor visite www.irs.gov/form941pr.

Qué Hay de Nuevo

Las contribuciones al Seguro Social y al Medicare para 2013.
La tasa de contribución al Seguro Social que le corresponde a la
parte del empleado es 6.2%. Anteriormente, la tasa de contribución
al Seguro Social que le corresponde a la parte del empleado era
4.2%. La tasa de la contribución al Seguro Social que le
corresponde a la parte del patrono no ha cambiado y sigue siendo
6.2%. La base salarial para la retención de la contribución al Seguro
Social es $113,700.
Los patronos deben implementar la nueva tasa de contribución
al Seguro Social que le corresponde a la parte del empleado de
6.2% tan pronto sea posible, pero a más tardar el 15 de febrero de
2013. Después de implementar la nueva tasa de 6.2%, los patronos
deben efectuar un ajuste en un período de pago subsiguiente para
corregir toda retención que fue insuficiente para la contribución al
Seguro Social tan pronto sea posible, pero a más tardar el 31 de
marzo de 2013.
La tasa de la contribución al Medicare es 1.45% tanto para la
parte del empleado como la del patrono, la misma tasa que
correspondió para el año 2012. No hay límite sobre la cantidad de
salarios sujetos a la contribución al Medicare.
Las contribuciones al Seguro Social y al Medicare se aplican a
los salarios de empleados domésticos a quienes usted les paga
$1,800 o más en efectivo u otra forma de compensación equitativa
en el año 2013. Las contribuciones al Seguro Social y al Medicare
se aplican a los trabajadores electorales a quienes se les paga
$1,600 o más en efectivo u otra forma equivalente de compensación
en el año 2013.
Retención adicional a la contribución al Medicare. Además de
retener la cantidad de 1.45% para la contribución al Medicare, usted
tiene que retener una cantidad de 0.9% para la contribución
adicional al Medicare por salarios pagados a un empleado en
exceso de $200,000 en un año natural. Se le requiere que comience
la retención adicional a la contribución al Medicare en el período de
pago en el que le paga a un empleado un salario de más de
$200,000 y después continuar la retención en cada período de pago
hasta el final del año natural. La contribución adicional al Medicare
sólo se le impone al empleado. No hay una porción correspondiente
al patrono de esta contribución adicional al Medicare. Todos los
salarios que están sujetos a la contribución al Medicare, están
sujetos a la retención de la contribución adicional al Medicare si
éstos se pagan en exceso del límite de $200,000. Para más
información sobre que salarios están sujetos a la contribución al
Medicare, vea la tabla titulada Reglas especiales para varias
clases de servicios y de pagos en el apartado 15 de la Pub.179
(Circular PR), Guía Contributiva Federal para Patronos
Puertorriqueños.
Programas de donación de paga por licencia para la ayuda de
las víctimas del Huracán Sandy. Bajo estos programas, los
empleados pueden donar sus vacaciones, días de enfermedad o
días personales a cambio de pagos en efectivo, hechos antes del 1
de enero de 2014, a organizaciones calificadas, exentas de
impuestos que ofrecen ayuda a las víctimas del Huracán Sandy. Los
Mar 15, 2013

días donados no se incluirán en el ingreso o salario de los
empleados. Los patronos pueden deducir la cantidad en efectivo
como gastos de negocio o contribuciones caritativas. Para obtener
más información, vea la Notice 2012-69, (Aviso 2012-69) que
aparece en la página 712 del Internal Revenue Bulletin (Boletín de
Rentas Internas 2012-51), en inglés, disponible en www.irs.gov/irb/
2012-51_IRB/ar09.html.
El crédito contributivo de oportunidad de trabajo para organizaciones calificadas exentas de contribución que contratan a
veteranos ha sido extendido. El crédito contributivo de
oportunidad de trabajo ahora está disponible para veteranos
desempleados calificados que empiezan a trabajar antes del 1 de
enero de 2014. Anteriormente, el crédito estaba disponible para
veteranos desempleados calificados que empezaron a trabajar
después del 22 de noviembre de 2011 pero antes del 1 de enero de
2013. Las organizaciones calificadas, exentas de impuestos que
contraten a veteranos desempleados que cumplen los requisitos
pueden reclamar el crédito para reducir su obligación contributiva
sobre la nómina mediante el Formulario 5884-C, Work Opportunity
Credit for Qualified Tax-Exempt Organizations Hiring Qualified
Veterans (Crédito contributivo por oportunidad de empleo para
organizaciones. Para obtener más información visite el sitio web
IRS.gov y escriba las palabras clave “Work Opportunity Tax Credit”
(Credito contributivo de oportunidad de trabajo) en el encasillado
“Search” (Buscar). Dicha información está disponible en inglés

Recordatorios

El Formulario 944-PR ya no se emitirá. El Formulario 944-PR ya
no será emitido por el IRS después de 2011. A partir del año
contributivo 2012, los contribuyentes que previamente radicaron el
Formulario 944-PR anualmente continuarían radicando anualmente
utilizando el Formulario 944(SP), Declaración Federal ANUAL de
Impuestos del Patrono o Empleador. No obstante, si los
contribuyentes que radicaban el Formulario 944-PR anualmente
prefieren radicar planillas trimestralmente, pueden solicitar radicar el
Formulario 941-PR, Planilla para la Declaración TRIMESTRAL del
Patrono. Para más información, vea Los patronos pueden optar
por radicar Formularios 941-PR en lugar del Formulario
944(SP), mas adelante.
El crédito de asistencia para las primas de COBRA. El crédito
de asistencia para las primas de COBRA es aplicable a las primas
pagadas para empleados que fueron cesados involuntariamente
entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de mayo de 2010 y a las
primas pagadas por un máximo de 15 meses. Vea Pagos de
asistencia para las primas de COBRA, más adelante.
Notificación y solicitud de pago conforme a la sección
3121(q): Contribución adeudada por propinas no declaradas.
Los patronos que reciben una Section 3121(q) Notice and Demand
(Notificación y solicitud de pago conforme a la sección 3121(q)), en
inglés, tienen que anotar la cantidad total de las contribuciones al
Seguro Social y al Medicare sobre propinas que no fueron
declaradas en la línea 5f del Formulario 941-PR del trimestre natural
que corresponde a la fecha que aparece en la sección Date of
Notice and Demand (Fecha de notificación y solicitud) de dicha
notificación y solicitud de pago conforme a la sección 3121(q) que el
Servicio Federal de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés)
le envió.
Corrección del Formulario 941-PR previamente radicado. Si
halla un error en un Formulario 941-PR que haya radicado
previamente, haga la corrección usando el Formulario
941-X (PR), Ajuste a la Declaración Federal TRIMESTRAL del
Patrono o Reclamación de Reembolso. El Formulario 941-X (PR) se
radica por separado del Formulario 941-PR. Para obtener más
información, vea el apartado 12 de la Pub. 179 (Circular PR), Guía

Cat. No. 35286W

costo. Su institución financiera puede cobrar un cargo por los pagos
efectuados de esta manera. Para obtener más detalles sobre la
información que le necesita proveer a su institución financiera para
poder efectuar un pago electrónico el mismo día, visite
www.eftps.gov para descargar la Same-Day Payment Worksheet
(Hoja de trabajo para efectuar el pago el mismo día), en inglés.

Contributiva Federal para Patronos Puertorriqueños, o visite el sitio
web IRS.gov y escriba las palabras clave “Correcting Employment
Taxes” (Corrección de las contribuciones sobre la nómina) en el
encasillado “Search” (Buscar). Dicha información está disponible en
inglés.
Los patronos pueden optar por radicar Formularios 941-PR en
lugar del Formulario 944(SP). Los patronos que anteriormente
radicaban el Formulario 944-PR (que no estará disponible después
del año 2011) tienen la opción de radicar el Formulario 944(SP)
anualmente o radicar el Formulario 941-PR trimestralmente. No
obstante, si usted quiere radicar el Formulario 941-PR en lugar del
Formulario 944(SP) podrá notificarle al IRS que quiere radicar
Formularios 941-PR trimestrales en lugar de radicar el Formulario
944(SP) anualmente. Para más información, vea el Revenue
Procedure 2009-51 (Procedimiento Tributario 2009-51), en inglés.
Puede ver dicho Procedimiento en la página 625 del Internal
Revenue Bulletin 2009-45 (Boletín de Rentas Internas 2009-45), en
inglés, disponible en www.irs.gov/irb/2009-45_IRB/ar12.html.

Puntualidad de los depósitos de la contribución federal. Si se
requiere que un depósito se efectúe en un día que no es un día
laborable, se considera que dicho depósito se hace a tiempo si se
hace para el cierre de operaciones comerciales del siguiente día
laborable. Un "día laborable" es todo día que no sea sábado,
domingo o día feriado oficial. El término “día feriado oficial” para
propósitos de efectuar los depósitos incluye los días feriados
oficiales en el Distrito de Columbia. Dichos días feriados legales se
indican en el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR).
Anteriormente, para propósitos de efectuar depósitos, los días
feriados oficiales incluían todo día feriado oficial estatal.
Radicación y pago por medios electrónicos. Ahora, más que
nunca, los negocios pueden disfrutar de los beneficios de radicar
sus planillas de contribución y pagar sus contribuciones federales
por medios electrónicos. No importa si depende de un preparador
profesional o si usted mismo se ocupa de completar su planilla de
contribución, el IRS ofrece programas convenientes para facilitar la
radicación y el pago de las contribuciones. Pasará menos tiempo
preocupándose de las contribuciones y más tiempo dedicándose a
la operación de su negocio. Use el programa e-file (radicación
electrónica) y el Electronic Federal Tax Payment System (Sistema
electrónico de pagos de la contribución federal o EFTPS, por sus
siglas en inglés) según le convenga:
Para propósitos de e-file, visite www.irs.gov/espanol para mayor
información.
Para propósitos de EFTPS, visite el sitio www.eftps.gov o llame al
Servicio al Cliente de EFTPS al 1-800-244-4829 (ayuda en español)
o, si tiene impedimentos auditivos o del habla y es usuario de
equipo TTY/TDD, llame al 1-800-733-4829.

Solicitud para poder radicar el Formulario 944(SP) en lugar
del Formulario 941-PR. Si tiene que radicar el Formulario 941-PR
pero cree que sus contribuciones sobre la nómina para el año
natural serán de $1,000 o menos, puede hacer una solicitud para
poder radicar el Formulario 944(SP) en lugar del Formulario 941-PR
por teléfono, llamando al IRS al 1-800-829-4933 para el 1 de abril de
2013, o enviando su solicitud por escrito con fecha de matasellos
del correo a más tardar el 15 de marzo de 2013. Tiene que recibir
una notificación con la autorización por escrito del IRS antes de
radicar el Formulario 944(SP) en lugar del Formulario 941-PR. Para
obtener más información sobre la solicitud para poder radicar el
Formulario 944(SP), visite el sitio web IRS.gov y escriba las
palabras clave “file employment taxes annually” (presentar las
contribuciones sobre la nómina anualmente) en el encasillado
“Search” (Buscar).
Requisito de depósito electrónico para toda contribución federal. Usted tiene que utilizar la transferencia electrónica de fondos
para depositar toda contribución federal. Por lo general, las
transferencias electrónicas de fondos se hacen mediante el
Electronic Federal Tax Payment System (Sistema electrónico de
pagos de la contribución federal o EFTPS, por sus siglas en inglés).
Si usted no desea utilizar el sistema EFTPS, puede hacer arreglos
para que su preparador profesional, institución financiera, servicio
de nóminas, u otro tercero de confianza haga los depósitos de parte
de usted. También puede hacer arreglos para que su institución
financiera inicie una transferencia electrónica realizada el mismo día
de pago de parte de usted. El EFTPS es un servicio gratuito provisto
por el Departamento del Tesoro. Podría verse obligado a pagar un
cargo por los servicios de un preparador profesional, institución
financiera, servicio de nómina u otro tercero.
Para más información sobre los depósitos de la contribución
federal, vea el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR). Para
obtener más información sobre el EFTPS o para inscribirse en el
EFTPS, visite el sitio web www.eftps.gov, o llame al Servicio al
Cliente de EFTPS en español al 1-800-244-4829 o, si tiene
impedimentos auditivos o del habla y es usuario de equipo TTY/
TDD, llame al 1-800-733-4829. Información adicional sobre el
EFTPS está disponible en la Pub. 966(SP), Sistema de Pago
Electronicó del Impuesto Federal: La Manera Segura de Pagar los
Impuestos Federales.

Si usted radica su planilla o paga sus contribuciones por
medios electrónicos, se requiere tener un número de
´
PRECAUCION
identificación patronal (EIN, por sus siglas en inglés) válido
en el momento en que se radica la planilla. Si no provee un EIN
válido, la planilla o el pago no será tramitado. Esta acción puede
resultar en multas.

!

Retiro electrónico de fondos (EFW). Si radica el Formulario
941-PR electrónicamente, puede radicar y pagar electrónicamente
(retiro electrónico de fondos o EFW, por sus siglas en inglés) el
saldo adeudado en un solo paso, usando programas de
computadora para la preparación de planillas o por medio de un
preparador profesional de contribuciones. Sin embargo, no use el
retiro electrónico de fondos para hacer los depósitos de la
contribución federal. Para saber más información sobre el pago de
contribuciones por medio del retiro electrónico de fondos, visite el
sitio web del IRS, www.irs.gov/e-pay. Dicha información está
disponible en inglés. Un cargo se le puede cobrar por radicar
electrónicamente.
Pagos hechos con tarjetas de crédito o débito. Los patronos
pueden pagar la cantidad adeudada de las contribuciones indicada
en el Formulario 941-PR usando una tarjeta de crédito o débito. No
use una tarjeta de crédito o débito para hacer depósitos de las
contribuciones federales. Para mayor información sobre cómo se
pagan las contribuciones con tarjetas de crédito o débito, visite el
sitio web del IRS, www.irs.gov/e-pay. Dicha información está
disponible en inglés.

Para que un depósito efectuado por medio del EFTPS se
considere hecho a su debido tiempo, tiene que iniciar el
´
PRECAUCION
depósito a más tardar a las 8 p.m. huso horario del Este de
los Estados Unidos el día anterior a la fecha de vencimiento para
efectuar el depósito. Consulte el apartado 11 de la Pub. 179
(Circular PR) para saber más detalles.

!

Los preparadores remunerados tienen que firmar el Formulario 941-PR. Los preparadores remunerados tienen que completar y
firmar la sección en el Formulario 941-PR que le corresponde al
preparador remunerado.

Opción de pago el mismo día por medio de una transferencia
electrónica. Si no inicia una transacción de depósito en el sistema
EFTPS para las 8 p.m. huso horario del Este de los Estados Unidos
el día anterior a la fecha de vencimiento para efectuar un depósito,
todavía puede efectuar a tiempo su depósito por medio del Federal
Tax Application (Aplicación de la contribución federal o FTA, por sus
siglas en inglés). Si alguna vez necesita utilizar el método de pago
efectuado el mismo día, tendrá que hacer los trámites con su
institución financiera con anticipación. Por favor consulte con su
institución financiera con respecto a la disponibilidad, los plazos y el

Obligación del patrono. Los patronos son responsables por
asegurar que las planillas de contribución se radiquen y que los
depósitos y pagos se hagan, aun si el patrono contrata los servicios
de un tercero para hacerlo. El patrono sigue siendo el responsable
aun si el tercero no cumple con la acción requerida. Los patronos
que se inscriben en EFTPS pueden ver los depósitos y pagos de
EFTPS hechos de su parte.
-2-

Instrucciones para el Formulario 941-PR (Rev. 1-2013)

Salarios que ha pagado sujetos a las contribuciones al Seguro
Social y al Medicare.
Propinas que sus empleados han recibido sujetas a las
contribuciones al Seguro Social y al Medicare.
Las partes correspondientes al patrono y al empleado de las
contribuciones al Seguro Social y al Medicare.
Retención adicional al Medicare de los empleados.
Ajustes hechos en el trimestre en curso a las contribuciones al
Seguro Social y al Medicare por fracciones de centavos, pagos por
enfermedad, propinas y seguro temporal de vida colectivo a término
fijo.
Crédito por pagos de asistencia para las primas de COBRA.

¿Dónde puede obtener ayuda por teléfono? Puede llamar al
IRS Business and Specialty Tax Line (Línea para asuntos
relacionados con las contribuciones de los negocios y
contribuciones especiales del IRS), sin costo a usted, al
1-800-829-4933, (si es usuario del equipo TYY/TDD para personas
que son sordas, tienen dificultades auditivas o tienen impedimiento
del habla puede llamar 1-800-829-4059), de lunes a viernes, de 8
a.m. a 8 p.m., huso horario local (los contribuyentes que no estén en
Puerto Rico pueden recibir ayuda de 7 a.m. a 7 p.m. huso horario
local; los contribuyentes que estén en Alaska y Hawaii seguirán el
huso horario del Pacífico), para recibir respuestas a sus preguntas
sobre cómo completar el Formulario 941-PR, las reglas sobre los
depósitos de las contribuciones federales o cómo obtener un
número de identificación patronal (EIN, por sus siglas en inglés).

Tiene que radicar una planilla cada trimestre aunque no haya
tenido ninguna obligación contributiva que declarar a no ser que
radique una planilla final o le corresponda una de las
Excepciones, a continuación.

Fotografías de niños desaparecidos. El IRS se complace en
colaborar con el National Center for Missing and Exploited Children
(Centro Nacional de Niños Desaparecidos y Explotados). Las
fotografías de niños desaparecidos que han sido seleccionadas por
el Centro pueden aparecer en estas instrucciones en páginas que
de otra manera estarían en blanco. Usted puede ayudar a que estos
niños regresen a sus hogares si al mirar sus fotografías los puede
identificar y llama gratis al 1-800-THE-LOST (1-800-843-5678).

Excepciones

Reglas especiales le corresponden a ciertos patronos:
Los patronos estacionales no tienen que radicar el Formulario
941-PR para los trimestres durante los cuales no han tenido una
obligación contributiva debido a que no han pagado salarios. Para
notificarle al IRS que no va a radicar una planilla por uno o más
trimestres del año, marque el encasillado que aparece en la línea 18
del Formulario 941-PR en cada trimestre que radica dicho
formulario. Por lo general, el IRS no le preguntará sobre planillas
que no han sido radicadas si por lo menos una planilla en la cual se
indica una obligación contributiva es radicada cada año. No
obstante, tiene que marcar el encasillado en la línea 18 en cada
planilla trimestral que radique. De otra manera, el IRS anticipará que
se radique una planilla para cada trimestre. Consulte el apartado 12
de la Pub. 15 (Circular E), en inglés, para más información.
Los patronos de empleados domésticos normalmente no
radican el Formulario 941-PR. Consulte la Pub. 179 (Circular PR), el
Anexo H-PR (Formulario 1040-PR), Contribuciones sobre el Empleo
de Empleados Domésticos, sus instrucciones por separado y la
Pub. 926, Household Employer's Tax Guide (Guía contributiva para
patronos de empleados domésticos), ésta última, en inglés.
Los patronos de empleados agrícolas normalmente no radican
el Formulario 941-PR. Consulte el Formulario 943-PR, Planilla para
la Declaración Anual de la Contribución Federal del Patrono de
Empleados Agrícolas, la Pub. 179 (Circular PR) y la Pub. 51
(Circular A), Agricultural Employer's Tax Guide (Guía contributiva
del patrono agrícola), ésta última, en inglés.

Instrucciones Generales:
Propósito del Formulario 941-PR
Estas instrucciones le darán información de trasfondo sobre el
Formulario 941-PR. Podrá saber quién tiene que radicar el
Formulario 941-PR, cómo debe completarse (se le darán
instrucciones para cada línea) y dónde y cuándo debe radicarlo.
Si desea obtener información más a fondo sobre las
contribuciones sobre la nómina relacionadas con el Formulario
941-PR, consulte la Pub. 179 (Circular PR), Guía Contributiva
Federal para Patronos Puertorriqueños. Dicha publicación explica
los requisitos para la retención, depósito y pago de las
contribuciones al Seguro Social y al Medicare. Le explica sobre los
formularios que tiene que darle a sus empleados, los formularios
que sus empleados tienen que darle a usted y aquellos que usted
tiene que enviar al IRS. Consulte la Pub. 15-A, Employer's
Supplemental Tax Guide (Guía contributiva suplementaria del
patrono), en inglés, para obtener información especializada sobre
las contribuciones sobre la nómina que complementa la información
básica contenida en la Pub. 179 (Circular PR).

Si ninguna de las excepciones anteriores le corresponden y
no ha radicado una planilla final, usted tiene que radicar el
Formulario 941-PR cada trimestre aunque no haya pagado
salarios durante el trimestre. Si es posible, use la radicación e-file
del IRS.

La ley federal requiere que usted, como patrono, les retenga las
contribuciones a los cheques de salario de sus empleados. Cada
vez que paga salarios, tiene que retener —es decir, descontar de
los cheques de salario de sus empleados —ciertas cantidades para
pagar las contribuciones al Seguro Social y al Medicare. También
tiene que retener una contribución adicional al Medicare de los
salarios en exceso de $200,000 que le paga a un empleado en un
año natural. De acuerdo con el sistema de la retención de
contribuciones, éstas mismas que se les retienen a sus empleados
se acreditaran en sus cuentas del Seguro Social para pagar sus
obligaciones contributivas correspondientes.

CONSEJO

Planilla final

Si cierra su negocio o deja de pagar salarios a sus empleados, tiene
que radicar una planilla final. Para notificarle al IRS de que el
Formulario 941-PR para un trimestre particular es su planilla final,
marque el encasillado en la línea 17 y anote la última fecha en que
pagó salarios. También adjunte una declaración a su planilla que
indique el nombre de la persona que se quedará con los archivos
correspondientes a la nómina o récords y la dirección en donde
permanecerán. Comuníquese con el Departamento de Hacienda de
Puerto Rico para obtener información sobre cuándo debe
entregarles a sus empleados el Formulario 499R-2/W-2PR que
corresponda al año natural en que ocurrió el cierre. También debe
comunicarse con la Administración del Seguro Social (SSA, por sus
siglas en inglés) para saber la fecha límite para radicar ante la SSA
sus Formularios 499R-2/W-2PR finales. Si tiene empleados que son
contratados inmediatamente por el patrono sucesor, vea el
Revenue Procedure 2004-53 (Procedimiento Tributario 2004-53 o
Rev. Proc. 2004-53, por su abreviatura en inglés). Puede encontrar
el Rev. Proc. 2004-53 en la página 320 del Internal Revenue Bulletin
2004-34 (Boletín de Rentas Internas 2004-34) en el sitio web
www.irs.gov/pub/irs-irbs/irb04-34.pdf.

La ley federal también requiere que sólo el patrono pague toda
obligación resultante de las contribuciones al Seguro Social y al
Medicare correspondientes al patrono. No se les retiene esta
porción n de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare a los
empleados.

Quién tiene que radicar el Formulario
941-PR

Por lo general, tiene que radicar una planilla para el primer trimestre
en el cual usted paga salarios sujetos a las contribuciones al Seguro
Social y al Medicare, y para cada trimestre de allí en adelante hasta
que usted radique una planilla final. Use el Formulario 941-PR si el
lugar principal donde desempeña sus actividades comerciales está
en Puerto Rico o si tiene empleados que están sujetos a la retención
de la contribución sobre los ingresos de Puerto Rico.
Use el Formulario 941-PR para declarar las siguientes
cantidades:

Instrucciones para el Formulario 941-PR (Rev. 1-2013)

-3-

Qué pasará si reorganiza o cierra su negocio
Si vende o transfiere su negocio...

Cuándo tiene que radicar el Formulario 941-PR
El plazo para radicar su Formulario 941-PR vence el último día del mes que le
sigue al final del trimestre.

Si vende o transfiere su negocio, tanto usted como el nuevo dueño
tienen, cada uno, que radicar un Formulario 941-PR para el
trimestre en el cual se llevó a cabo la transferencia. Declare
únicamente los salarios que usted mismo pagó.
Cuando se consolidan dos empresas, la empresa que continúa
en vigor tiene que radicar un Formulario 941-PR para el trimestre en
el cual ocurrió la fusión y la otra empresa tiene que radicar una
planilla final.
Cuando la clasificación de un negocio cambia a otra, tal como un
negocio de un solo dueño que se convierte en una sociedad
colectiva (partnership) o en una corporación, se considera este tipo
de cambio una transferencia. Si ocurre una transferencia, quizás
tenga que obtener un número nuevo de identificación patronal (EIN,
por sus siglas en inglés). Vea el apartado 2 de la Pub. 179 (Circular
PR), para más detalles. Asegúrese de incluir una declaración que
incluya lo siguiente:
El nombre del nuevo dueño (o el nombre de la empresa nueva),
Si la empresa actualmente es un negocio propio, sociedad
colectiva (partnership) o corporación (sociedad anónima),
La clase de cambio que se efectuó (venta o transferencia),
La fecha en la cual se efectuó el cambio y
El nombre del individuo que lleva los archivos de la nómina y la
dirección donde se guardarán tales archivos.

El trimestre incluye los meses de. . .

El trimestre
termina el. . .

El Formulario
941-PR vence
el. . .

1. enero, febrero, marzo

31 de marzo

30 de abril

2. abril, mayo, junio

30 de junio

31 de julio

3. julio, agosto, septiembre

30 de septiembre

31 de octubre

4. octubre, noviembre, diciembre

31 de diciembre

31 de enero

Por ejemplo, normalmente tiene que declarar los salarios que
paga durante el primer trimestre —que abarca los meses de enero
hasta marzo, inclusive— a más tardar para el 30 de abril. Si hace
depósitos a su debido tiempo y paga las contribuciones trimestrales
en su totalidad, tendrá 10 días naturales adicionales para radicar su
Formulario 941-PR para ese trimestre.
Si recibimos el Formulario 941-PR después de la fecha de
vencimiento, lo trataremos como si fuera radicado a tiempo si el
sobre que contiene el Formulario 941-PR está debidamente
rotulado, tiene suficiente franqueo y el matasellos del Servicio
Postal de los EE.UU. está fechado a más tardar en la fecha de
vencimiento, o se envió por medio de un servicio de entregas
privado aceptado por el IRS a más tardar en la fecha de
vencimiento. Si no sigue estas pautas, consideramos que el
Formulario 941-PR fue radicado en la fecha en que realmente se
recibió. Vea la Pub. 179 (Circular PR) para obtener más información
acerca de los servicios de entrega privados aceptados por el IRS.

Si cierra su negocio...
Si cierra su negocio o deja de pagar salarios a sus empleados, tiene
que radicar una planilla final. Para notificarle al IRS que la planilla
para cierto trimestre va a ser su planilla final, marque el encasillado
en la línea 17 y anote la última fecha en la cual pagó salarios.
Además, adjunte una declaración a su planilla que indique el
nombre del individuo que conservará los archivos de la nómina y la
dirección del lugar en el cual se guardarán dichos archivos. Vea
también Planilla final, anteriormente.

Si la fecha de vencimiento para radicar una planilla es un
sábado, domingo o día feriado oficial, podrá radicar la planilla el
próximo día laborable.

Cómo deberá completar el Formulario
941-PR
Escriba a mano, a maquinilla o por medio de su computadora su
EIN, nombre y dirección en el espacio provisto. También anote su
nombre y EIN en la parte superior de la segunda página. No use su
número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) ni su
número de identificación personal del contribuyente (ITIN, por sus
siglas en inglés). Por lo general, anotará el nombre comercial (legal)
que usó al solicitar su EIN en el Formulario SS-4PR, Solicitud de
Número de Identificación Patronal (EIN). Por ejemplo, si es dueño
único de su negocio, anotará “Roberto Herrera” en la línea que dice
“Nombre” y “Bicicletas Roberto” donde dice “Nombre comercial”.
Deje en blanco la línea “Nombre comercial” si este nombre es igual
al “Nombre” de usted.

Si participó en una fusión estatutaria o consolidación, o califica
para la clasificación de predecesor-sucesor debido a una
adquisición, debería, por lo general, radicar el Anexo D
(Schedule D) del Formulario 941, Report of Discrepancies Caused
by Acquisitions, Statutory Mergers, or Consolidations (Informe de
discrepancias causadas por adquisiciones, fusiones o
consolidaciones), en inglés. Vea las instrucciones para el Anexo D
(Formulario 941) a fin de determinar si debe radicar el Anexo D
(Formulario 941) y cuándo debe radicarlo.

¿Cuándo tiene que radicar la planilla?
Radique el Formulario 941-PR inicial para cada trimestre en el cual
usted pagó por primera vez salarios sujetos a las contribuciones al
Seguro Social y al Medicare. Vea la tabla a continuación titulada
Cuándo tiene que radicar el Formulario 941-PR.

Número de identificación patronal (EIN). Para asegurar que los
negocios cumplan con las leyes federales de la contribución, el IRS
se ocupa de controlar los pagos de contribución mediante el uso de
un sistema de números para identificar a los contribuyentes. El
número de identificación patronal (EIN, por sus siglas en inglés) es
un número especial y singular que consta de nueve dígitos que el
IRS les expide a todas las corporaciones y sociedades colectivas,
así como a algunos negocios de un solo dueño. Todo negocio que
tiene que obtener un EIN tiene que solicitar este número y anotarlo
en toda planilla, pago o informe de contribución mientras esté en
operación.
Su negocio debe tener solamente un EIN. Si tiene más de un
número y no está seguro del número que debe usar, escríbale a la
oficina del IRS donde suele radicar sus planillas de contribución (la
dirección que usa cuando envía planillas “Sin un pago” bajo
Adónde deberá enviar la planilla, más adelante) o llame al
1-800-829-4933. Las personas con impedimentos auditivos o del
habla que usan el sistema TTY/TDD pueden llamar al
1-800-829-4059.
Si no tiene un EIN, puede solicitar uno en línea. Acceda al sitio
web IRS.gov, en inglés, y pulse sobre el enlace “Apply for an EIN
Online” (Solicitar un EIN en línea) bajo "Tools" (Herramientas). La
información está provista en inglés. También puede solicitar un EIN
llamando al 1-800-829-4933 o puede enviar el Formulario SS-4PR

Luego tendrá que radicar para cada trimestre que le
sigue —cada 3 meses— aun si no tiene contribuciones que
declarar, a menos que usted sea un patrono estacional o radica su
planilla final. Vea la explicación sobre patronos estacionales en
Excepciones y el tema Si cierra su negocio..., anteriormente.
Radique el Formulario 941-PR sólo una vez por cada trimestre.
Si radica por medios electrónicos, no radique un Formulario 941-PR
en papel. Para más información sobre la radicación del Formulario
941-PR por medios electrónicos, vea Radicación y pago por
medios electrónicos, anteriormente.

-4-

Instrucciones para el Formulario 941-PR (Rev. 1-2013)

(Formulario 941), en inglés. También vea el Revenue Procedure
2004-53 (Procedimiento Tributario 2004-53 o Rev. Proc. 2004-53,
por su abreviatura en inglés) para más información. Puede
encontrar el Rev. Proc. 2004-53 en la página 320 del Internal
Revenue Bulletin 2004-34 (Boletín de Rentas Internas 2004-34), en
inglés, en el sitio web www.irs.gov/pub/irs-irbs/irb04-34.pdf.

al IRS por fax o por correo. Si no ha recibido su EIN para la fecha de
vencimiento del Formulario 941-PR, escriba “Solicitado” y la fecha
de su solicitud en el espacio para tal número.
Si usted radica su planilla de contribución
electrónicamente, un EIN válido se requiere en el momento
´
PRECAUCION
de radicar su planilla. Si no provee un EIN válido, la planilla
no será aceptada. Esto puede resultar en multas.

!

Adónde deberá enviar la planilla

La dirección a la que envía su Formulario 941-PR varía
dependiendo de si incluye un pago junto con dicho formulario:

Asegúrese siempre de que el EIN que aparece en el
formulario que radica sea exactamente igual al EIN que el
IRS le designó a su negocio. No use su (SSN) o (ITIN) en
ninguna planilla que pida un EIN. La radicación de un Formulario
941-PR con un EIN incorrecto o el uso de un EIN que pertenece a
otro negocio puede resultar en multas y demoras en la tramitación
de su planilla.
CONSEJO

Cambio de nombre o dirección. Notifíquele al IRS
inmediatamente si cambia su nombre o la dirección de su negocio.
Escriba a la oficina del IRS donde radica sus planillas (a la
dirección que usa cuando envía planillas “Sin un pago” bajo
Adónde deberá enviar la planilla, más adelante) para notificarle
al IRS sobre todo cambio de nombre. Vea la Pub. 1635, Employer
Identification Number: Understanding Your EIN (Información para
entender su número de identificación patronal), en inglés, para
determinar si necesita solicitar un nuevo EIN.
Complete y envíe el Formulario 8822-B, Change of Address —
Business (Cambio de dirección —negocios), en inglés, para
notificar todo cambio de dirección.

Marque el encasillado para el trimestre

Sin un pago. . .

Con un pago. . .

Dirección especial para
la radicación por parte
de organizaciones
exentas; entidades
gubernamentales
federales, estatales y
locales; entidades
gubernamentales de
tribus indígenas
estadounidenses; sin
consideración de su
ubicación. . .

Department of the
Treasury
Internal Revenue Service
Ogden, UT 84201-0005

Internal Revenue Service
P.O. Box 37941
Hartford, CT 06176-7941

Desde Puerto Rico. . .

Internal Revenue Service
P.O. Box 409101
Ogden, UT 84409

Internal Revenue Service
P.O. Box 37941
Hartford, CT 06176-7941

Las direcciones han cambiado comparadas con las que
utilizó para declarar las contribuciones sobre la nómina en
´
PRECAUCION
años anteriores. No envíe el Formulario 941-PR o ningún
pago a la SSA. También recuerde que los servicios privados de
entregas de correo no ofrecen servicios a apartados postales.

Debajo de Informe para este trimestre de 2013 en la parte
superior del Formulario 941-PR, marque el encasillado del trimestre
para el cual radica esta planilla. Asegúrese de que el trimestre en
cuestión sea el mismo que aparece en todo Anexo B (Formulario
941-PR), Registro de la Obligación Contributiva para los
Depositantes de Itinerario Bisemanal, que usted adjunte.

!

Cómo hacer los depósitos

Cómo completar y radicar el Formulario 941-PR

¿Tiene que depositar sus contribuciones?

Anote las partidas en el Formulario 941-PR tal como se indica a
continuación para evitar problemas con su tramitación:
Use letra de imprenta de fuente Courier de 10 puntos (si es
posible) para cada anotación que escriba a maquinilla o con
computadora para completar su formulario.
Omita el signo de dólares y puntos decimales. El uso de comas
es opcional. Declare las cantidades en dólares a la izquierda del
punto decimal provisto y los centavos a la derecha del punto.
Deje en blanco (menos las líneas 1 y 10) todo espacio para
anotar datos que tenga un valor de cero.
Use el signo de menos al anotar cantidades negativas (si es
posible). De otra manera, use paréntesis.
Anote su nombre y EIN en todas las páginas y anexos.
Engrape todas las hojas en la parte superior izquierda de la
planilla al radicarla.

Puede estar obligado a depositar tanto la contribución al Seguro
Social como al Medicare correspondientes al patrono y al
empleado.
Si el total de sus contribuciones (línea 10) es menos de
$2,500 para el trimestre en curso o el trimestre anterior, y
usted no tuvo una obligación de depositar $100,000 el
próximo día durante el trimestre en curso. No tiene que hacer
un depósito. Para evitar una multa, tiene que pagar la cantidad en
su totalidad con una planilla radicada a su debido tiempo o tiene
que depositar la cantidad oportunamente. Si no está seguro si su
obligación total por pagar para el trimestre en curso será menos de
$2,500 (y su obligación para el trimestre anterior no fue menos de
$2,500), haga los depósitos según las reglas del itinerario mensual
o bisemanal para evitar multas por no depositar.
Si el total de sus contribuciones (línea 10) es $2,500 o más
para el trimestre en curso y el trimestre anterior. Tiene que
hacer depósitos conforme a su itinerario de depósitos. Vea el
apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR) para más detalles.

Conciliación de los Formularios 941-PR con el
Formulario W-3PR

El IRS concilia las cantidades declaradas en sus cuatro Formularios
941-PR trimestrales con las cantidades declaradas en los
Formularios 499R-2/W-2PR y cuya suma total se incluye en su
Formulario W-3PR, Informe de Comprobantes de Retención. Si las
cantidades no concuerdan, es posible que el IRS o la SSA se
comunique con usted. Las cantidades que se concilian son las
siguientes:
Salarios sujetos a la contribución al Seguro Social.
Propinas sujetas a la contribución al Seguro Social.
Salarios y propinas sujetos a la contribución al Medicare.
Use el Anexo D (Formulario 941), Report of Discrepancies Caused
by Acquisitions, Statutory Mergers, or Consolidations (Informe de
discrepancias causadas por adquisiciones, fusiones o
consolidaciones), en inglés, para explicar ciertas diferencias o
discrepancias relacionadas con los salarios, contribuciones y pagos
entre los Formularios 941-PR y los Formularios 499R-2/W-2PR
debidas a adquisiciones, fusiones o consolidaciones estatutarias.
Para más información vea las Instrucciones para el Anexo D

Instrucciones para el Formulario 941-PR (Rev. 1-2013)

Si está enviando el
Formulario 941-PR. . .

Usted puede reducir sus depósitos durante el trimestre por la
cantidad de los pagos de asistencia para las primas de COBRA en
la línea 12a.
El IRS ha emitido reglamentaciones conforme a la sección
6302 que establece que usted tiene que depositar toda
´
PRECAUCION
contribución de depósito electrónicamente mediante el
retiro electrónico de fondos. Para obtener información sobre el retiro
electrónico de fondos vea el tema Requisito de depósito
electrónico para toda contribución federal bajo Recordatorios.

!

-5-

Ajuste a la contribución sobre las propinas

¿Cuándo tiene que depositar sus
contribuciones?
Determine si es depositante de itinerario mensual
o bisemanal para el trimestre

Si, para el día 10 del mes siguiente al mes en que recibe la
declaración de propinas del empleado, no tiene suficientes fondos
del empleado para retener la porción correspondiente al empleado
de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare, entonces ya
no tendrá que recaudarlas. Declare la cantidad de las propinas en
su totalidad en las líneas 5b (Propinas sujetas a la contribución
al Seguro Social), 5c (Salarios y propinas sujetos a la
contribución al Medicare) y, si cumple con la cantidad del límite
superior, en la línea 5d (Salarios y Propinas sujetos a la
retención adicional a la contribución al Medicare). Incluya en la
línea 9 por concepto de ajuste el total de la parte no recaudada
correspondiente al empleado de las contribuciones al Seguro Social
y al Medicare.

El IRS usa dos clases de reglas de depósito para determinar
cuándo los negocios tienen que depositar sus contribuciones al
Seguro Social y al Medicare. Esos itinerarios le informarán cuándo
debe hacer un depósito después de un día de pago.
Su itinerario de depósitos no se determina por la frecuencia en
que paga a sus empleados. Su itinerario de depósitos depende del
total de la obligación contributiva que declaró en el Formulario
941-PR durante el período retroactivo de los cuatro trimestres
anteriores (desde el 1 de julio del segundo año anterior (penúltimo
año) hasta el 30 de junio del año pasado). Vea el apartado 11 de la
Pub. 179 (Circular PR) para más detalles. Si radicó el Formulario
944-PR en 2011 ó 2012, su período retroactivo es el año natural
2011.

¿Dónde puede obtener formularios?

Vea la Pub. 179 (Circular PR) para obtener información sobre cómo
pedir formularios del IRS por teléfono, correo o por Internet.
También puede obtener algunos de los formularios del IRS en la
dirección indicada a continuación:

Antes del comienzo de cada año natural, tiene que determinar
cuál de los itinerarios de depósito tiene que usar.
Si declaró $50,000 o menos por concepto de contribuciones
durante el período retroactivo, usted es depositante de itinerario
mensual.
Si declaró más de $50,000 por concepto de contribuciones
durante el período retroactivo, usted es depositante de itinerario
bisemanal.

Internal Revenue Service
City View Plaza II Bldg. Suite 2000
48 Carr. 165 km. 1.2
Guaynabo, PR 00968–8000

Retención de la contribución federal
sobre los ingresos

Vea la Regla de depositar $100,000 el próximo día en el
apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR) si ha acumulado
´
PRECAUCION
$100,000 o más por concepto de contribuciones en
cualquier día durante el período de depósito.

!

En el caso de un empleado que es ciudadano de los Estados
Unidos y que trabaja para un patrono que no sea el gobierno de los
Estados Unidos o alguna de sus agencias, no hay que retener la
contribución federal sobre los ingresos de los salarios pagados a
dicho empleado, si el patrono está obligado a retener la contribución
sobre ingresos de Puerto Rico en conformidad con sus leyes o
cuando es razonable creer que tal empleado será, durante todo el
año natural, residente bona fide de Puerto Rico. No obstante, si un
patrono tiene un empleado en Puerto Rico que es ciudadano de los
Estados Unidos y de cuyos salarios no se exige la retención de la
contribución sobre los ingresos de acuerdo con la ley de Puerto
Rico, y si tal empleado no piensa adquirir residencia bona fide en
Puerto Rico por todo el año natural, dicho patrono está obligado a
retener la contribución federal sobre los ingresos de los salarios
pagados al mencionado empleado. En casos como éste, el patrono
debe consultar con la oficina del IRS en Guaynabo.

¿Qué hay que saber acerca de las
multas e intereses?
Cómo evitar el pago de multas e intereses

Puede evitar el pago de multas e intereses si hace todo lo indicado
a continuación:
Deposita o paga las contribuciones cuando se debe hacerlo.
Radica a su debido tiempo su Formulario 941-PR que ha sido
debidamente completado.
Declara correctamente su obligación contributaria.
Entrega cheques válidos para el pago de las contribuciones.
Entrega los Formularios 499R-2/W-2PR correctos a sus
empleados.
Radica los Originales de los Formularios 499R-2/W-2PR ante la
SSA a su debido tiempo y sin errores.

Use el Formulario 941, Employer's QUARTERLY Federal Tax
Return, en inglés, en lugar del Formulario 941-PR si tiene que
retener la contribución federal sobre los ingresos de los salarios
pagados a sus empleados. Puede obtener los formularios
necesarios y las instrucciones pertinentes en la oficina en
Guaynabo o descargándolos del sitio web del IRS en español,
www.irs.gov/espanol.

Se cobran multas e intereses acerca de las contribuciones
pagadas fuera de plazo y sobre las planillas radicadas fuera de
plazo a una tasa fijada por la ley. Vea los apartados 11 y 12 de la
Pub. 179 (Circular PR) para más detalles.

Instrucciones Específicas:

Use el Formulario 843, Claim for Refund and Request for
Abatement (Reclamación de reembolso y solicitud de una reducción
en la contribución), en inglés, para solicitar un reembolso o
reducción en los intereses o multas que le han sido tasados. No
solicite la reducción de multas o intereses en los Formularios
941-PR o 941-X (PR).

Parte 1: Conteste las preguntas a
continuación para este trimestre
Los patronos en Puerto Rico no están obligados a completar las
líneas 2 y 3.

Le podrá corresponder una multa por recuperación del
fondo fiduciario si no se retienen o no se pagan las
´
PRECAUCION
contribuciones al Seguro Social o al Medicare que se tenían
que haber retenido, depositado o pagado. Bajo esta multa, a las
personas que son responsables o encargadas de tener cuenta de y
pagar esas contribuciones se les multa una suma equivalente al
total de las contribuciones. Una persona responsable puede ser un
oficial o empleado de una corporación, socio o empleado de una
sociedad colectiva, un contable, un director/fideicomisario
voluntario, un empleado de un negocio propio u otra persona o
entidad que sea responsable de recaudar, de la contabilidad y el
pago de las contribuciones correspondientes al fondo fiduciario.
Vea el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR) para más detalles.

!

1. Número de empleados que recibieron
salarios, propinas u otras remuneraciones
durante este trimestre

Anote el número de empleados en su nómina a los cuales les pagó
remuneraciones durante el período de pago que incluye el 12 de
marzo, el 12 de junio, el 12 de septiembre o el 12 de diciembre del
trimestre indicado en la parte superior del Formulario 941-PR. No
incluya a:
Trabajadores domésticos,
Empleados no remunerados durante el período de pago,

-6-

Instrucciones para el Formulario 941-PR (Rev. 1-2013)

propinas que el empleado recibió directamente de los clientes y
propinas que recibió de otros empleados bajo cualquier acuerdo de
propinas compartidas. Los empleados que reciben propinas
directamente e indirectamente tienen que declararle las propinas al
patrono. No se requiere declarar las propinas para meses en que
las propinas sumen menos de $20. Los empleados pueden usar el
Formulario 4070-PR, Informe al Patrono de Propinas Recibidas por
el Empleado (solamente disponible en la Pub. 1244-PR, Registro
Diario de Propinas Recibidas por el(la) Empleado(a) e Informe al
Patrono), o cualquier declaración por escrito o informe electrónico
de propinas recibidas.
No incluya las propinas asignadas en esta línea. En vez de
incluirlas aquí, declárelas en el Formulario 8027, Employer's Annual
Information Return of Tip Income and Allocated Tips (Declaración
informativa anual del patrono de ingreso de propinas y de propinas
asignadas), en inglés. Las propinas asignadas no se deben declarar
en el Formulario 941-PR y no están sujetas a la retención de las
contribuciones al Seguro Social o al Medicare.

Empleados agrícolas,
Pensionados o
Miembros activos de las Fuerzas Armadas.
Si anota “250” o más en la línea 1, tiene que radicar los
Formularios 499R-2/W-2PR por medios electrónicos. Para
más detalles, llame a la SSA al 1-800-772-6270 o visite el
sitio web “Employer W-2 Filing Instructions & Information”
(Instrucciones e información sobre la radicación de Formularios W-2
hecha por patronos) de la SSA, en inglés,
www.socialsecurity.gov/employer.
CONSEJO

4. Si los salarios, propinas y otras
remuneraciones no están sujetas a las
contribuciones al Seguro Social y al Medicare

Si los salarios, propinas y otras remuneraciones no están sujetas a
las contribuciones al Seguro Social y al Medicare, marque el
encasillado en la línea 4. Si esta pregunta no le corresponde, deje
en blanco el encasillado. Para mayor información sobre los salarios
exentos de la contribución, vea el apartado 15 de la Pub. 179
(Circular PR) y el apartado 4 de la Pub. 15-A, Employer's
Supplemental Tax Guide (Guía contributiva suplementaria del
patrono), ambas en inglés.

línea 5b (columna 1)
x    .124
línea 5b (columna 2)
5c. Salarios y propinas sujetos a la contribución al
Medicare. Anote todos los salarios, propinas, compensación por
enfermedad y beneficios marginales tributables sujetos a la
contribución al Medicare. A diferencia de los salarios sujetos al
Seguro Social, no hay límite sobre la cantidad de salarios sujetos a
la contribución al Medicare.
La tasa de la contribución al Medicare es 1.45% (.145) tanto para
la parte del patrono como la del empleado o 2.9% (.029) para las
dos partes. Incluya todas las propinas que sus empleados le hayan
declarado durante el trimestre, aun cuando no haya podido
retenerles la porción de la contribución correspondiente a los
empleados del 1.45%.

Si es patrono gubernamental, los salarios que paga no
están automáticamente exentos de las contribuciones al
´
PRECAUCION
Seguro Social y al Medicare. Sus empleados podrían estar
amparados por la ley o por un acuerdo voluntario con la SSA
conforme a la sección 218. Para mayor información, vea la Pub.
963, Federal-State Reference Guide (Guía de consulta federal y
estatal), en inglés.

!

5a–5e. Salarios y propinas sujetas a las
contribuciones al Seguro Social y al Medicare

5a. Salarios sujetos a la contribución al Seguro Social.
Anote aquí el total de los salarios, compensación por enfermedad y
beneficios marginales sujetos a la contribución al Seguro Social que
pagó a sus empleados durante el trimestre. Para este propósito, la
compensación por enfermedad incluye los pagos hechos a sus
empleados por una compañía de seguros y por los cuales usted fue
notificado oportunamente por dicha compañía de seguros. Vea el
apartado 6 de la Pub. 15-A, en inglés, para mayor información sobre
la declaración de la compensación por enfermedad.
Anote la cantidad total antes de descontar toda deducción. No
incluya propinas en esta línea. Para mayor información sobre los
tipos de salarios sujetos a las contribuciones al Seguro Social, vea
el apartado 5 de la Pub. 179 (Circular PR).
La tasa para 2013 de la contribución al Seguro Social sobre los
salarios sujetos a contribución es 6.2% (.062) correspondiente tanto
al patrono como al empleado, o sea, 12.4% (.124) para los dos.
Deje de pagar y de declarar la contribución al Seguro Social sobre
los salarios de un empleado en la línea 5a cuando los salarios
sujetos a contribución (incluyendo las propinas) del empleado
alcancen los $113,700 para el año. Sin embargo, siga reteniéndole
la contribución al Medicare para todo el año sobre los salarios y
propinas aun cuando se haya alcanzado la base salarial para la
contribución al Seguro Social de $113,700.

línea 5c (columna 1)
x    .029
línea 5c (columna 2)
Para mayor información, vea los apartados 5, 6 y 9 de la Pub.
179 (Circular PR).
5d. Salarios y propinas sujetos a la retención adicional a la
contribución al Medicare. Anote el total de los salarios, propinas,
pagos por enfermedad y beneficios marginales sujetos a la
retención adicional a la contribución al Medicare. Se le requiere que
comience la retención adicional a la contribución al Medicare en el
período de pago en el que le paga a un empleado un salario de más
de $200,000 y después continuar la retención en cada período de
pago hasta el final del año natural. La contribución adicional de
Medicare sólo le corresponde al empleado. No hay ninguna
contribución adicional al Medicare que le corresponda a la parte del
patrono. Todos los salarios que están sujetos a la contribución al
Medicare están sujetos a la retención de la contribución adicional al
Medicare si éstos se pagan en exceso del límite de $200,000. Para
más información sobre que salarios están sujetos a la contribución
al Medicare, vea la tabla titulada Reglas especiales para varias
clases de servicios y de pagos en el apartado 15 de la Pub.179
(Circular PR), Guía Contributiva Federal para Patronos
Puertorriqueños.
Cuando los salarios y propinas exceden el límite superior de la
retención de $200,000 tiene que incluir todas las propinas que sus
empleados le hayan declarado durante el trimestre, aun cuando no
haya podido retenerles la porción de la contribución
correspondiente a los empleados del 0.9%.

línea 5a (columna 1)
x    .124
línea 5a (columna 2)
5b. Propinas sujetas a la contribución al Seguro Social.
Anote el total de las propinas que sus empleados le hayan
declarado durante el trimestre hasta que el total de los salarios y
propinas para cada empleado alcance los $113,700 para el año.
Incluya todas las propinas que sus empleados le hayan declarado
aun cuando no haya podido retenerle la contribución
correspondiente al empleado del 6.2%.
Su empleado tiene que declararle para el día 10 del mes
siguiente al mes en que recibió dichas propinas en efectivo. El
informe debe de incluir propinas que usted haya pagado al
empleado provenientes de las tarjetas de crédito de los clientes,

Instrucciones para el Formulario 941-PR (Rev. 1-2013)

línea 5d (columna 1)
x    .009
línea 5d (columna 2)
5e. Total de contribuciones al Seguro Social y al Medicare.
Sume las cantidades de la columna 2 de las líneas 5a a 5d y anote
el resultado en la línea 5e.
-7-

5f. Notificación y solicitud de pago conforme a
la sección 3121(q): Contribución adeudada por
propinas no declaradas

5a y la línea 5c y, si cumple con la cantidad del límite superior, en la
línea 5d. Si usted es el tercero pagador de compensación por
enfermedad, anote el ajuste de la parte correspondiente al patrono
de estas contribuciones que se requiere ser pagado por el patrono.
9. Ajustes por propinas y por seguro temporal de vida
colectivo a término fijo del trimestre actual. Anote todo ajuste
por:
La parte correspondiente al empleado de las contribuciones al
Seguro Social y al Medicare no retenidas sobre las propinas y
La parte correspondiente al empleado de las contribuciones al
Seguro Social y al Medicare no retenidas sobre las primas del
seguro de vida colectivo a término fijo pagadas para sus
ex empleados.

Anote el saldo de contribución adeudado que aparece en la Section
3121(q) Notice and Demand-Tax due on unreported tips
(Notificación y solicitud de pago conforme a la sección 3121(q):
Contribución adeudada por propinas no declaradas), en inglés, en
la línea 5f. El IRS emite esta notificación para informarle a un
patrono de la cantidad de propinas recibidas por empleados que no
fueron declaradas o que fueron declaradas de menos al patrono. El
patrono no es responsable de pagar la parte correspondiente al
empleado de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare por
las propinas no declaradas hasta que el IRS le emite una
notificación y solicitud de pago conforme a la sección 3121(q) al
patrono. La contribución adeudada pudo haber sido determinada
calculando las propinas declaradas al IRS en el Formulario 4137,
Social Security and Medicare Tax on Unreported Tip Income
(Contribuciones del Seguro Social y de Medicare sobre el ingreso
de propinas no declaradas), en inglés, del empleado, u otras
propinas que el IRS determinó que no fueron declaradas al patrono
después de una revisión. Para obtener más información, vea el
Revenue Ruling 2012-18 (Resolución administrativa tributaria
2012-18) que aparece en la página 1032 del I.R.B. 2012-26,
disponible en www.irs.gov/irb/2012–26_IRB/ar07.html.

Ajustes de trimestres anteriores. Si necesita corregir un ajuste
declarado en un Formulario 941-PR radicado previamente,
complete y radique el Formulario 941-X (PR). El Formulario
941-X (PR) se utiliza para hacer ajustes y se radica por separado
del Formulario 941-PR. Vea el apartado 12 de la Pub. 179 (Circular
PR).

10. Total de contribuciones después de
considerar los ajustes

Combine las cantidades que aparecen en las líneas 6 a 9 y anote el
resultado en la línea 10.
Si la cantidad de la línea 10 es menos de $2,500 para el
trimestre en curso o el trimestre anterior, y usted no tuvo una
obligación de depositar $100,000 el próximo día durante el
trimestre en curso. Puede pagar la cantidad junto con el
Formulario 941-PR o puede depositarla. Para evitar una multa, tiene
que pagar la cantidad en su totalidad junto con una planilla radicada
a su debido tiempo o tiene que depositar la cantidad
oportunamente. Para más información sobre como pagar y radicar a
tiempo vea las instrucciones de la línea 14, a continuación. Vea el
apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR) para obtener información y
leer las reglas para los depósitos de las contribuciones federales.
Si la cantidad de la línea 10 es $2,500 o más para el
trimestre en curso y el trimestre anterior, o usted tuvo una
obligación de depositar $100,000 el próximo día durante el
trimestre en curso. Tiene que hacer depósitos conforme a su
itinerario de depósitos. La cantidad que aparece en la línea 10 tiene
que ser igual al “Total para el trimestre” que aparece en la línea
16 del Formulario 941-PR o a la “Obligación total para el
trimestre” que aparece en el Anexo B (Formulario 941-PR).

Deposite la contribución dentro del período requerido que le
corresponde a su itinerario de depósito para evitar alguna multa. La
contribución se tratará como acumulada por el patrono en la parte
titulada Date of Notice and Demand (Fecha de notificación y
solicitud), la cual está impresa en la notificación y solicitud de pago
conforme a la sección 3121(q). El patrono tiene que incluir esta
cantidad en la línea apropiada del formulario que corresponde a la
obligación contributiva federal (la Parte 2 del Formulario 941-PR
para un depositante de itinerario mensual o en el Anexo B del
Formulario 941-PR para un depositante de itinerario bisemanal).

6. Total de contribuciones antes de ajustes

Sume el total de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare
antes de tomar en cuenta los ajustes (línea 5e) y toda contribución
adeudada de la notificación y solicitud de pago conforme a la
sección 3121(q) declarada en la línea 5f. Anote el resultado en la
línea 6.

7–9. Ajustes a la contribución

Para obtener más información y reglas sobre los depósitos de la
contribución federal, vea “Cómo hacer los depósitos”,
anteriormente, y en el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR).

Anote en las líneas 7 a 9 las cantidades de contribución que
resultaron por un ajuste del período de contribución en curso. Use el
signo de menos (si es posible) para indicar un ajuste que disminuya
las contribuciones totales anotadas en la línea 6 en vez de usar
paréntesis. El hacer eso mejora la veracidad de los programas de
computadoras para escanear que utiliza el IRS. Por ejemplo,
declare “-10.59” en vez de “(10.59)”. Sin embargo, si sus programas
para la computadora sólo permiten el uso de los paréntesis para
declarar cantidades negativas, puede usarlos.

Si es depositante de itinerario bisemanal, tiene que
completar el Anexo B (Formulario 941-PR). Si no completa
´
PRECAUCION
ni radica el Anexo B (Formulario 941-PR), el IRS le
impondrá multas basadas en toda la información que esté
disponible.

!

11. Total de depósitos para este trimestre . . .

Ajustes del trimestre en curso. En ciertos casos, tendrá que
ajustar las cantidades declaradas como contribuciones al Seguro
Social y al Medicare en la columna 2 de las líneas 5a a 5d para
poder determinar su obligación contributiva correcta en el
Formulario 941-PR para este trimestre. Vea el apartado 12 de la
Pub. 179 (Circular PR).
7. Ajustes por fracciones de centavos del trimestre actual.
Anote los ajustes por fracciones de centavos (debido al redondeo
de las cifras) que tienen que ver con la parte correspondiente al
empleado de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare
retenidas. La porción correspondiente al empleado de las
cantidades indicadas en la columna 2 de las líneas 5a a 5d puede
diferir un poco de las cantidades realmente retenidas de los pagos
de sus empleados debido al redondeo de las contribuciones al
Seguro Social y al Medicare que ocurrió al aplicar las tasas
estatutarias.
8. Ajustes por compensación por enfermedad del trimestre
actual. Anote el ajuste por la parte correspondiente al empleado de
las contribuciones al Seguro Social y al seguro Medicare retenidas y
pagadas por su tercero pagador de compensación por enfermedad
con respecto a toda la compensación por enfermedad pagada por
el tercero pagador. Estos salarios deben de ser incluidos en la línea

Anote sus depósitos para este trimestre, incluyendo toda cantidad
pagada en exceso de un trimestre anterior que usted aplicó a esta
planilla. Incluya también en esta cantidad toda cantidad pagada en
exceso que usted aplicó proveniente de la radicación del Formulario
941-X (PR) o el Formulario 944-X (SP), Ajuste a la Declaración
Federal ANUAL del Empleador o Reclamación de Reembolso, en el
trimestre actual.

12a. Pagos de asistencia para las primas de
COBRA

Anote el 65% de los pagos de asistencia para las primas de COBRA
a favor de los individuos que cumplen los requisitos para la
asistencia. Tome el crédito por pagos de asistencia para las primas
de COBRA en esta línea sólo después de que el 35% de dicha
prima, que es la parte que le corresponde al individuo que reúne los
requisitos de asistencia, haya sido pagada. Para la cobertura de
COBRA provista conforme a un plan de auto-asegurados, la
asistencia para las primas de COBRA es tratada como si hubiera
sido hecha para cada individuo que reúne los requisitos para dicha
asistencia que paga el 35% de la prima. No incluya en esta línea el
-8-

Instrucciones para el Formulario 941-PR (Rev. 1-2013)

Si la línea 10 indica una cantidad de $2,500 o más y ha
depositado todas las contribuciones adeudadas, la cantidad
indicada en la línea 14 deberá ser cero.

35% de la prima (que le corresponde a los individuos que cumplen
los requisitos para la asistencia) que ha sido pagada. Para más
información sobre el crédito de asistencia para las primas de
COBRA, visite el sitio web IRS.gov y escriba la palabra clave
“COBRA” en el encasillado "Search" (Buscar). Dicha información
está disponible en inglés.

Si usted tiene la obligación de hacer los depósitos
requeridos y, en su lugar, paga las contribuciones con el
´
PRECAUCION
Formulario 941-PR, puede estar sujeto a multas. Vea la
sección titulada ¿Tiene que depositar sus contribuciones?,
anteriormente.

!

La cantidad declarada en la línea 12a se considerará como
un depósito de su contribución pagada en el primer día del
´
PRECAUCION
período de su planilla y no puede usarse para hacer ningún
cambio a la línea 16 del Formulario 941-PR o en el Anexo B
(Formulario 941-PR).

!

15. Contribución pagada en exceso

Si la cantidad de la línea 13 es mayor que la cantidad de la línea 10,
anote la diferencia en la línea 15. Nunca anote una cantidad en la
línea 14 y en la línea 15 a la misma vez.

Si usted proporcionó asistencia para las primas de COBRA en
un trimestre anterior del año en curso y no declaró la cantidad de la
asistencia para las primas de COBRA en el Formulario 941-PR para
ese trimestre, puede incluir la cantidad de la asistencia para las
primas de COBRA en esta línea, o radique el Formulario
941-X (PR), Ajuste a la Declaración Federal TRIMESTRAL del
Patrono o Reclamación de Reembolso, para declarar la cantidad
para el trimestre anterior del año en curso.

Si depositó más de la cantidad correcta para el trimestre, puede
optar por que el IRS le reembolse la cantidad pagada de más o por
que ésta se le acredite a su próxima planilla. Marque solamente un
encasillado en la línea 15. Si no marca ninguno de los encasillados
o si marca ambos encasillados, generalmente se le aplicará la
cantidad pagada en exceso a su cuenta. Podemos, además, aplicar
dicha cantidad a toda cuenta contributiva vencida (en mora) que
aparezca en nuestros registros bajo su EIN.

12b. Número de individuos que recibieron
asistencia para las primas de COBRA las cuales
fueron declaradas en la línea 12a

Si la cantidad de la línea 15 es menos de $1, le enviaremos un
reembolso o se la aplicaremos a su próxima planilla de contribución
únicamente si lo solicita por escrito.

Anote el número total de individuos que cumplen los requisitos para
la asistencia a los cuales les pagó las primas de COBRA declaradas
en la línea 12a. Cuente a cada individuo que cumple los requisitos
para la asistencia que pagó una prima reducida de COBRA para el
trimestre como un individuo, sin tomar en cuenta si las primas
reducidas eran para un seguro que ofrece cobertura a más de un
individuo que reúne los requisitos de asistencia. Por ejemplo, si la
prima reducida era para la cobertura de COBRA de un ex
empleado, su cónyuge y dos hijos, usted incluiría a un sólo individuo
en el número anotado en la línea 12b para la asistencia para las
primas. Además, cada individuo es declarado sólo una vez por
trimestre. Por ejemplo, un individuo que reúne los requisitos de
asistencia que hizo pagos mensuales de las primas durante el
trimestre sólo sería declarado como un individuo.

Complete ambas páginas

Tiene que completar ambas páginas del Formulario 941-PR y
firmar la segunda página. Si no lo hace, podrá causar demoras en la
tramitación de su planilla.

Parte 2: Infórmenos sobre su
itinerario de depósitos y obligación
contributiva para este trimestre
16. Obligación contributiva para el trimestre

13. Total de depósitos y créditos

Excepción De Minimis (Mínimo). Si la cantidad de la línea 10
para el trimestre en curso o para el trimestre anterior es menos de
$2,500 y usted no tuvo una obligación de depositar $100,000 el
próximo día durante el trimestre en curso, marque el encasillado
correspondiente en la línea 16 y pase a la Parte 3.

Sume las líneas 11 y 12a.

14. Saldo adeudado

Si la cantidad de la línea 10 es mayor que la cantidad de la línea 13,
anote la diferencia en la línea 14. De lo contrario, vea Contribución
pagada en exceso, más adelante.

Si la excepción De Minimis (Mínimo) le aplica basado en el
trimestre anterior y línea 10 del trimestre actual es $100,000
´
PRECAUCION
o más, tiene que proporcionar un registro de su
responsabilidad sobre las contribuciones federales. Si usted es un
depositante de itinerario mensual, llene el resumen de su obligación
contributiva mensual que se encuentra en la línea 16 del Formulario
941-PR. Si usted es un depositante de itinerario bisemanal, adjunte
el Anexo B del Formulario 941-PR.

!

No tiene que pagar si la cantidad de la línea 14 es menos
de $1. Por lo general, tendrá un saldo pendiente de pago de
contribución únicamente si su obligación contributiva total para el
trimestre en curso o el trimestre anterior (línea 10) es menos de
$2,500 y usted no tuvo una obligación de depositar $100,000 el
próximo día durante el trimestre en curso. Sin embargo, vea el
apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR) referente a los pagos
efectuados de acuerdo a la regla de la exactitud de los depósitos.

Si declaró $50,000 o menos por concepto de contribuciones
durante el período retroactivo (ver a continuación), usted es
depositante de itinerario mensual a menos que le corresponda la
Regla de depositar $100,000 el próximo día que se explica en el
apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR). Marque el encasillado
correspondiente en la línea 16 y anote su obligación contributiva
para cada mes del trimestre. Sume las cantidades para cada mes.
Anote el resultado en el encasillado Total para el trimestre.
Tenga presente que su obligación contributiva total tiene que ser
igual al total de las contribuciones indicadas en la línea 10. Si no es
así, se podría considerar que sus depósitos y pagos no fueron
hechos oportunamente. No cambie su obligación contributiva en la
línea 16 por ajustes declarados en todo Formulario 941-X (PR).
Usted es depositante de itinerario mensual para el año
natural si las contribuciones que aparecen en su Formulario 941-PR
declaradas para el período retroactivo son $50,000 o menos. El
período retroactivo consta de los 4 trimestres consecutivos que
terminan el 30 de junio del año anterior. En el caso del año 2013, el
período retroactivo comienza el 1 de julio de 2011 y termina el 30 de
junio de 2012. Vea el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR) para
más detalles sobre las reglas de depósito. Si radicó el Formulario

Puede pagar la cantidad indicada en la línea 14 mediante una
tarjeta de crédito o débito, cheque, giro o por el sistema EFTPS,
retiro electrónico de fondos (EFW, por sus siglas en inglés). No use
una tarjeta de crédito o débito o el retiro electrónico de fondos para
pagar las contribuciones que esté obligado a depositar. Para mayor
información sobre cómo se pagan las contribuciones con tarjeta de
crédito o débito, visite el sitio web del IRS en inglés,
www.irs.gov/e-pay.
Si paga mediante el sistema EFTPS, EFW o con tarjeta de
crédito o débito, envíe su planilla de contribución a la dirección en la
cual se radican las planillas enviadas “Sin un pago” indicada bajo
Adónde deberá enviar la planilla, anteriormente, y no radique el
Formulario 941-V(PR), Comprobante de Pago.
Si paga mediante un cheque o giro, hágalo a la orden del “United
States Treasury” (Tesoro de los EE.UU.). Anote su EIN, “Formulario
941-PR” y el período contributivo en su cheque o giro. Complete el
Formulario 941-V(PR) y adjúntelo al Formulario 941-PR.

Instrucciones para el Formulario 941-PR (Rev. 1-2013)

-9-

944-PR en 2011 ó 2012, su período retroactivo es el año natural
2011.

matemáticos y con la preparación de su planilla. El IRS no le enviará
notificaciones a su tercero designado.

Las cantidades declaradas en la línea 16 son un resumen
de su obligación contributiva mensual y no es un
´
PRECAUCION
resumen o registro de los depósitos que haya hecho. Si no
declara correctamente sus obligaciones cuando se le requiere
hacerlo o si es depositante de itinerario bisemanal y declara sus
obligaciones en la línea 16 en lugar del Anexo B del Formulario
941-PR, se le podrá imponer una multa “promediada” por no
depositar (FTD, por sus siglas en inglés). Vea el apartado 11 de la
Pub. 179 (Circular PR) para más información.

Usted no le autoriza a su tercero designado a obligarle a ningún
compromiso (por ejemplo, a pagar una obligación contributiva
adicional), ni de otra manera representarlo a usted ante el IRS. Si
quiere ampliar la autorización de su tercero designado, vea la Pub.
947, Practice Before the IRS and Power of Attorney
(Representación ante el IRS y poder legal), en inglés.

!

La autorización para un tercero designado vencerá
automáticamente en un año a partir de la fecha de vencimiento (sin
tener en cuenta las prórrogas) para radicar su Formulario 941-PR.
Si usted o su tercero designado desea dar por finalizada la
autorización, escriba al centro de servicio del IRS a la dirección
donde se envían planillas “Sin un pago” indicada bajo Adónde
deberá enviar la planilla, anteriormente.

Si declaró más de $50,000 por concepto de contribuciones para
el período retroactivo (ver anteriormente), usted es depositante de
itinerario bisemanal. Marque el encasillado correspondiente en la
línea 16.

Parte 5: Firme aquí

Tiene que completar el Anexo B (Formulario 941-PR) y
adjuntarlo al radicar el Formulario 941-PR. No use el Anexo B
(Formulario 941-PR) si es depositante de itinerario mensual.

Complete toda la información en la Parte 5 y firme el Formulario
941-PR tal como se indica a continuación:

No cambie su obligación contributiva en el Anexo B (Formulario
941-PR) por ajustes declarados en todo Formulario 941-X (PR).

• Empresa de un solo dueño: El individuo que posee el negocio
(el propietario o dueño).

Parte 3: Infórmenos sobre su negocio

• Corporación (incluyendo una compañía de responsabilidad
limitada (LLC) que se trata como una corporación): El
presidente, vice presidente u otro funcionario principal que esté
debidamente autorizado a firmar en nombre de dicha corporación.

En la Parte 3, conteste únicamente aquellas preguntas que le
correspondan a su negocio. Si alguna pregunta no le corresponde,
déjela en blanco y pase a la Parte 4.

• Sociedad colectiva (incluyendo una compañía de responsabilidad limitada (LLC) que se trata como una sociedad colectiva) u otra empresa no incorporada: Un miembro, socio, u otro
funcionario responsable y debidamente autorizado que tiene
conocimiento de sus asuntos.

17. Si su negocio ha dejado de operar . . .

Si su negocio ha dejado de operar o si ha dejado de pagar salarios,
tiene que radicar una planilla final. Para informarle al IRS de que
un Formulario 941-PR es su planilla final, marque el encasillado de
la línea 17 y anote la última fecha en la que pagó salarios en el
espacio provisto. Para leer sobre otros requisitos de la radicación,
consulte Planilla final y Si su negocio ha dejado de operar...,
anteriormente.

• Compañía de responsabilidad limitada (LLC) que se trata
como una entidad no considerada separada de su dueño (dis­
regarded entity) para propósitos de las contribuciones federales sobre los ingresos que tiene un solo socio: El dueño de la
compañía de responsabilidad limitada (LLC, por sus siglas en
inglés) u otro funcionario principal que esté debidamente autorizado
a firmar en nombre de dicha compañía.

18. Si es patrono estacional . . .

Si contrata a empleados estacionales —por ejemplo, sólo para el
verano o el invierno— marque el encasillado de la línea 18. El
marcar el encasillado le indica al IRS que no anticipe recibir los
cuatro Formularios 941-PR de usted durante el año porque no ha
pagado salarios con regularidad.

• Fideicomiso o caudal hereditario: El fiduciario.
El Formulario 941-PR puede ser firmado por un agente
debidamente autorizado para representar al contribuyente si se ha
radicado un poder legal válido ante el IRS.

Por lo general, no le solicitaremos información sobre planillas no
radicadas si radica al menos una planilla que indique un saldo de
contribución adeudado cada año. Sin embargo, tiene que marcar
este encasillado cada vez que radique el Formulario 941-PR.

Método alterno para la firma. Los ejecutivos de la corporación o
agentes debidamente autorizados pueden firmar el Formulario
941-PR por medio de un sello de goma, aparato mecánico o
programa para computadoras (software). Para más detalles y la
documentación requerida, vea el Revenue Procedure 2005-39
(Procedimiento Tributario 2005-39), en inglés. Puede ver dicho
procedimiento en la página 82 del Internal Revenue Bulletin
2005-28 (Boletín de Rentas Internas 2005-28), en inglés, disponible
en el sitio web www.irs.gov/irb/2005-28_IRB/ar16.html.

Además, al completar el Formulario 941-PR, asegúrese de
marcar el encasillado de la parte superior de la planilla que
corresponde al trimestre en que declara salarios.

Parte 4: ¿Podemos comunicarnos
con su tercero autorizado?

Para uso exclusivo del preparador remunerado

Si desea autorizar a algún empleado suyo, a un preparador
remunerado o a otro individuo para que éste hable sobre su
Formulario 941-PR con el IRS, marque el encasillado Sí en la Parte
4. Anote el nombre, número de teléfono y los cinco dígitos del
número de identificación personal (PIN, por sus siglas en inglés) del
individuo específico con el cual podemos hablar —no el nombre de
la empresa que preparó su planilla de contribución. La persona
designada puede elegir cualesquier cinco dígitos para su PIN.

Un preparador remunerado tiene que firmar el Formulario 941-PR y
proporcionar la información solicitada en la sección titulada Para
uso exclusivo del preparador remunerado en la Parte 5 si le
pagó al preparador para preparar el Formulario 941-PR y dicho
preparador no es empleado de la entidad que radica la planilla. Los
preparadores remunerados tienen que firmar las planillas de papel
de su puño y letra. El preparador tiene que darle una copia adicional
de la planilla además de la planilla en sí que será radicada ante el
IRS.

Al marcar el encasillado Sí, usted le autoriza al IRS para que
hable con el tercero designado a fin de hacerle preguntas que nos
surjan al tramitar su planilla de contribución. Además, le permite a la
persona designada que haga todo lo siguiente:
Facilitarnos toda información no incluida en su planilla.
Llamarnos para obtener información relacionada con la
tramitación de su planilla.
Responder a ciertas notificaciones del IRS que usted haya
compartido con su tercero designado relacionadas con errores

Si usted es preparador remunerado, anote su número de
identificación contributiva del preparador (PTIN, por sus siglas en
inglés) en el espacio provisto. Incluya su dirección completa. Si
trabaja para una firma o empresa, anote el nombre y el EIN de la
firma. Puede solicitar un PTIN a través de la Internet o radicando el
Formulario W-12, IRS Paid Preparer Tax Identification Number
(PTIN) Application and Renewal (Solicitud y renovación de número
de identificación contributiva del preparador de planillas
remunerado expedido por el IRS), en inglés. Para más información
-10-

Instrucciones para el Formulario 941-PR (Rev. 1-2013)

sobre la solicitud de un PTIN en Internet, visite el sitio web del IRS,
www.irs.gov/ptin. No puede usar su PTIN en lugar del EIN de la
firma preparadora de contribuciones.

Otros Productos del IRS que le
Pueden Ser Necesarios

Por lo general, no complete esta sección si está radicando la
planilla en su calidad de agente de reportación y tiene un Formulario
8655, Reporting Agent Authorization (Autorización para agentes de
reportación), en inglés, vigente y archivado ante el IRS. Sin
embargo, un agente de reportación tiene que completar esta
sección si dicho agente le ofreció asesoría legal, por ejemplo,
aconsejarle al cliente sobre cómo determinar si los trabajadores son
empleados o contratistas independientes para propósitos de las
contribuciones federales.

•
•
•

Formulario SS-4PR, Solicitud de Número de Identificación Patronal (EIN)
Formulario W-3PR, Informe de Comprobantes de Retención
Formulario W-3cPR, Transmisión de Comprobantes de Retención Corregidos

•

Formulario W-12, IRS Paid Preparer Tax Identification Number (PTIN)
Application and Renewal (Solicitud y renovación de número de identificación
contributiva del preparador de planillas remunerado expedido por el IRS), en
inglés
Formulario 940-PR, Planilla para la Declaración Federal Anual del Patrono de
la Contribución Federal para el Desempleo (FUTA)

•

Cómo obtener formularios y
publicaciones del IRS

•
•
•

Visite el sitio web del IRS en español, www.irs.gov/espanol.
También puede obtenerlos del sitio web del IRS en inglés,
www.irs.gov/formspubs.

•
•

Llame al 1-800-829-3676.

•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•

Instrucciones para el Formulario 941-PR (Rev. 1-2013)

-11-

Formulario 941-X (PR), Ajuste a la Declaración Federal TRIMESTRAL del
Patrono o Reclamación de Reembolso
Formulario 943-PR, Planilla para la Declaración Anual de la Contribución
Federal del Patrono de Empleados Agrícolas
Formulario 944-PR, Planilla para la Declaración Federal ANUAL del Patrono
Formulario 944-X (SP), Ajuste a la Declaración Federal ANUAL del Empleador
o Reclamación de Reembolso
Formulario 4070-PR, Informe al Patrono de Propinas Recibidas por el
Empleado
Formulario 8027, Employer's Annual Information Return of Tip Income and
Allocated Tips (Declaración informativa anual del patrono de ingresos de
propinas y propinas asignadas), en inglés
Formulario 8655, Reporting Agent Authorization (Autorización para agentes de
reportación), en inglés
Pub. 15 (Circular E), Employer's Tax Guide (Guía contributiva del patrono), en
inglés
Pub. 15-A, Employer's Supplemental Tax Guide (Guía contributiva
suplementaria del patrono), en inglés
Pub. 15-B, Employer's Tax Guide to Fringe Benefits (Guía contributiva del
patrono que paga beneficios marginales), en inglés
Pub. 179 (Circular PR), Guía Contributiva Federal para Patronos
Puertorriqueños
Pub. 1244-PR, Registro Diario de Propinas Recibidas por el(la) Empleado(a) e
Informe al Patrono
Pub. 926, Household Employer's Tax Guide (Guía contributiva para patronos
de empleados domésticos), en inglés
Pub. 947, Practice Before the IRS and Power of Attorney (Representación
ante el IRS y poder legal), en inglés
Anexo B (Formulario 941-PR), Registro de la Obligación Contributiva para los
Depositantes de Itinerario Bisemanal
Anexo D (Formulario 941), Report of Discrepancies Caused by Acquisitions,
Statutory Mergers, or Consolidations (Informe de discrepancias causadas por
adquisiciones, fusiones o consolidaciones), en inglés
Anexo H-PR (Formulario 1040-PR), Contribuciones sobre el Empleo de
Empleados Domésticos


File Typeapplication/pdf
File TitleInstrucciones para el Formulario 941-PR (Rev. Enero 2013)
SubjectInstrucciones para el Formulario 941-PR, Planilla para la Declaración Federal TRIMESTRAL del Patrono
AuthorW:CAR:MP:FP
File Modified2013-03-15
File Created2013-03-15

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